Sentencia de 18 de mayo de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 140/2015), en procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo de las empresas Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE (Código de Convenio nº 9001731302009) por la que se declara la nulidad de determinadas disposiciones del mismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 18 de mayo de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara parcialmente nula la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba determinadas disposiciones del Convenio Colectivo de Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE, manteniendo la validez de otras. 2. **CONTEXTO** El recurso de casación n.º 140/2015 fue interpuesto por las empresas Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE contra una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que anulaba parte del Convenio Colectivo. El caso fue seguido por la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y otros sindicatos. La sentencia del Tribunal Supremo se dictó el 18 de mayo de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación n.º 140/2015, resuelve parcialmente el recurso interpuesto por las empresas Swissport Handling Madrid UTE y Swissport Handling Lanzarote UTE. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, lo que implica la anulación parcial de la sentencia de la Audiencia Nacional. En concreto, se declara nula la mención a los artículos 41 y 85 del Estatuto de los Trabajadores (ET) contenida en el artículo 10 del Convenio Colectivo. Asimismo, se declara nulo el inciso «por cualquier causa» del artículo 15.b del Convenio Colectivo, manteniendo válida la exclusión del cómputo de los días de excedencia y permisos retribuidos, salvo en casos relacionados con el derecho de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar o con otros derechos fundamentales. También se declara válida la exclusión del cómputo de los días de cumplimiento de sanción de suspensión de empleo y sueldo, así como la exclusión del cómputo a efectos de progresión de los días de incapacidad temporal que excedan de nueve meses. En cuanto al artículo 22 del Convenio Colectivo, se declara válida la regulación de las horas complementarias contenida en los incisos impugnados. Por otro lado, se desestima la pretensión de que se declare nulo el artículo 29 del Convenio Colectivo, así como la pretensión de que se declaren nulos determinados pasajes del artículo 34. En relación con el artículo 61 del Convenio Colectivo, se declara nula la exclusión del nivel salarial 1 en relación con el número dos y el número cuatro, en lo relativo al plus de transporte y a la paga de abril de 2014, respectivamente. Sin embargo, se declara válida la regulación del artículo 66 del Convenio Colectivo en lo que es objeto de la impugnación. Asimismo, se declara nula la exclusión del nivel salarial 1 en relación con el inciso «relacionado con el trabajo que desarrolla habitualmente en la empresa» del artículo 81 del Convenio Colectivo. Finalmente, se declara válida la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo. La sentencia concluye con la desestimación de la imposición de costas. Esta decisión refleja una revisión de la legalidad de las disposiciones del Convenio Colectivo, con un enfoque en la compatibilidad con el derecho laboral vigente, especialmente en materia de derechos fundamentales y de igualdad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anula parcialmente determinadas disposiciones del Convenio Colectivo de Swissport Handling, manteniendo la validez de otras. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por las empresas, con la desestimación de la imposición de costas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso de casación**: Se anula parte de la sentencia de la Audiencia Nacional. ⚠️ **Nulidad de disposiciones específicas**: Se declara nula la mención a artículos del Estatuto de los Trabajadores y el inciso «por cualquier causa» del artículo 15.b. 📋 **Validez de otras disposiciones**: Se mantiene válida la exclusión del cómputo de ciertos días y la regulación de horas complementarias. ℹ️ **Relevancia en derecho laboral**: La sentencia establece criterios para la interpretación de cláusulas de convenios colectivos en relación con derechos fundamentales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 18 de mayo de 2016 - **Materias**: Derecho laboral, convenios colectivos, Estatuto de los Trabajadores - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta sentencia del Tribunal Supremo de 2016, la Audiencia Nacional había declarado la nulidad de ciertas cláusulas del convenio colectivo de Swissport Handling Madrid y Lanzarote. La sentencia del Supremo, al estimar parcialmente el recurso de las empresas, anula parcialmente la decisión de la Audiencia, declarando la nulidad de la mención a los artículos 41 y 85 del Estatuto de los Trabajadores en el artículo 10 del convenio, así como de un inciso en el artículo 15.b relativo a la exclusión del cómputo de días de excedencia y permisos, salvo excepciones, y la exclusión del cómputo de días de incapacidad temporal que excedan de nueve meses. Esta distinción es relevante para el ciudadano, ya que afecta directamente a la forma en que se computan los días de ausencia o permisos a efectos de progresión salarial y otros derechos laborales, pudiendo generar desigualdades en comparación con la normativa estatal o convenios de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener interpretaciones menos restrictivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────