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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

BOE-A-2016-9244Publicada: 08/10/2016MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de octubre de 2016 publica la relación de fiestas laborales para el año 2017, incluyendo las de ámbito nacional, de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** La Dirección General de Empleo recibe la relación de fiestas laborales para 2017 de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla. Esta publicación tiene como objetivo dar a conocer las fiestas laborales a través del «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el Real Decreto 2001/1983. La norma se basa en la legislación vigente y en la competencia de la Dirección General de Empleo para publicar dicha relación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de octubre de 2016, emitida por la Dirección General de Empleo, tiene por objeto publicar la relación de fiestas laborales para el año 2017, incluyendo las de ámbito nacional, las de las Comunidades Autónomas y las de Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983 establece las fiestas laborales de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables, distinguiendo entre aquellas que no pueden ser sustituidas por las Comunidades Autónomas (apartados a), b) y c)) y las que pueden ser sustituidas o reemplazadas por otras de tradición local (apartado d)). Además, el artículo 45.3 del mismo Real Decreto otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su territorio. El apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, permite a las Comunidades Autónomas que no puedan establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo, añadir una fiesta más con carácter de recuperable, siempre que no se alcance el máximo de catorce fiestas. La Dirección General de Empleo, según el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, tiene la competencia para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de fiestas laborales comunicadas, con el fin de garantizar el conocimiento general en todo el territorio nacional. Esta publicación incluye tanto las fiestas laborales de ámbito nacional como las de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla, que figuran como anexo a la Resolución. La finalidad es facilitar la transparencia y el acceso a la información sobre las fechas de descanso laboral en todo el país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica las fiestas laborales de 2017, incluyendo las nacionales y las de las Comunidades Autónomas. La publicación se realiza en el «Boletín Oficial del Estado» según la normativa vigente. La Dirección General de Empleo cumple su función de facilitar el conocimiento general de las fiestas laborales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Publicación de fiestas laborales para 2017. ⚠️ Las Comunidades Autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales. 📋 La publicación se realiza en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ El Estatuto de los Trabajadores permite la adición de una fiesta recuperable en ciertos casos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de octubre de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de octubre de 2016 - **Materias**: Derecho laboral, fiestas laborales, publicación legal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 2001/1983 y su modificación por el Real Decreto 1346/1989, ya establecía un marco para la fijación de las fiestas laborales. Este marco permitía a las Comunidades Autónomas proponer sus fiestas, siempre dentro de unos límites y respetando las fiestas de ámbito nacional no sustituibles. La presente resolución, aprobada por la Dirección General de Empleo, se limita a publicar las relaciones remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, dando así publicidad oficial a las fiestas elegidas para 2017. La diferencia principal con otras CCAA o la normativa estatal reside en la facultad de cada Comunidad para elegir o sustituir ciertas fiestas, lo que genera un calendario festivo distinto en cada territorio. Esta diversidad importa al ciudadano porque determina los días de descanso laboral y, por ende, la planificación de actividades personales y profesionales, afectando a la conciliación y al disfrute del tiempo libre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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