Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-2016-8361Publicada: 12/09/2016MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligenci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/1452/2016 establece el modelo de diligencia de actuación para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulando cómo deben documentarse las visitas y comprobaciones realizadas por los funcionarios. 2. **CONTEXTO** La norma sustituye y actualiza la regulación previa sobre el Libro de Visitas, que había sido objeto de distintas resoluciones desde 2006. La Ley 14/2013 introdujo cambios en el uso del Libro de Visitas electrónico, mientras que el Acuerdo de 2015 contemplaba su posible supresión. La Orden ESS/1452/2016 busca establecer un modelo de diligencia que sustituya el libro físico, en línea con la evolución normativa y la reducción de cargas administrativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio de 2016, regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta norma se fundamenta en el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, que establece que los funcionarios deben extender una diligencia por escrito de cada actuación realizada durante visitas a centros de trabajo o comprobaciones mediante comparecencia. La diligencia debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y debe contener datos adecuados a su finalidad, así como el plazo de subsanación. El modelo de diligencia puede ser el previsto en el anexo de la orden o un documento oficial sustitutivo, siempre que se garantice la recepción y la información necesaria. Además, las visitas de comprobación de condiciones materiales y técnicas de seguridad o salud, que no den lugar a requerimiento, pueden reflejarse en el modelo de diligencia, siempre que se realicen en la condición de técnicos habilitados. En los casos en que se formulen requerimientos de subsanación, los técnicos habilitados deben remitir una copia de los documentos al órgano correspondiente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. La norma se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación laboral y de seguridad social. Además, se establece que las medidas incluidas no podrán suponer incremento de gasto público, y la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/1452/2016 establece un modelo de diligencia para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyendo el libro físico por un documento escrito o digital. Regula cómo deben documentarse las actuaciones de los funcionarios y establece requisitos para su cumplimiento. La norma se fundamenta en la Ley 23/2015 y en la Constitución, sin incrementar el gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo de diligencia**: Regula el formato y contenido de las actuaciones de los inspectores. ⚠️ **Sustitución del libro físico**: Elimina la obligación del libro de visitas físico, sustituyéndolo por un documento escrito o digital. 📋 **Requisitos de documentación**: Establece que las diligencias deben contener datos adecuados y plazos de subsanación. ℹ️ **Comunicación a la Inspección**: En casos de requerimientos, se debe remitir una copia de los documentos a la Inspección correspondiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de junio de 2016 - **Materias**: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Documentación, Actuaciones de Inspección - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: diligencia, libro de visitas, inspección laboral, seguridad social, modelo de actuación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la regulación del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se basaba en resoluciones de 2006 y 2008, que establecían el procedimiento y la posterior introducción del formato electrónico. La Ley 14/2013 modificó la obligatoriedad del libro físico, y un Acuerdo de Consejo de Ministros de 2015 propuso suprimir el libro electrónico. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener desarrollos propios en materia de prevención de riesgos laborales, esta Orden de ámbito nacional unifica el modelo de diligencia de actuación, estableciendo que los funcionarios extenderán diligencia por escrito de sus actuaciones, priorizando medios electrónicos y evitando imponer cargas a los ciudadanos para adquirir o diligenciar libros o formularios. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque simplifica y estandariza el proceso de notificación de las actuaciones inspectoras, garantizando que la información se remita de forma electrónica y sin coste adicional para las empresas o trabajadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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