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ResoluciónNacionalvigente

Canje de cartas para la celebración de la segunda reunión del Grupo de Trabajo 2 sobre componentes eléctricos y de I+C de la Fase 3 del Programa Enseñanzas Genéricas Extraídas sobre Envejecimiento a Nivel Internacional (IGALL), hecho en Viena el 30 de junio y 3 de octubre de 2016.

BOE-A-2016-10332Publicada: 09/11/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Canje de cartas para la celebración de la segunda reunión del Grupo de Trabajo 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece el acuerdo entre España y el OIEA para celebrar la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo 2 sobre Componentes Eléctricos y de I+C de la Fase 3 del Programa IGALL en Cofrentes, con aplicación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA. 2. **CONTEXTO** El documento es una carta de la Misión Permanente de España ante el OIEA, dirigida al Sr. Gonzalo de Salazar Serantes, solicitando la celebración de una reunión internacional en Cofrentes. El acuerdo fue aceptado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y entró en vigor el 3 de octubre de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución establece un acuerdo administrativo internacional entre España y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la celebración de la Segunda Reunión del Grupo de Trabajo 2 sobre Componentes Eléctricos y de I+C de la Fase 3 del Programa Enseñanzas Genéricas Extraídas sobre Envejecimiento a Nivel Internacional (IGALL). La reunión se celebrará en Cofrentes, en el marco del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA, aceptado por España el 21 de mayo de 1984. Este acuerdo se aplica provisionalmente desde la fecha de la respuesta española, el 3 de octubre de 2016, y permanece vigente durante la duración de la reunión y el tiempo necesario para resolver todas las cuestiones derivadas del acuerdo. El acuerdo incluye la designación del Sr. Juan Carlos Lentijo como Secretario Científico de la reunión, y establece que el lugar de celebración será Cofrentes, donde se podrían disponer de locales y medios adecuados, según las conversaciones oficiosas con el Sr. Tomás Lozano de la central nuclear de Cofrentes. La reunión se celebrará del 8 al 11 de noviembre de 2016, en inglés, y participarán aproximadamente 40 personas de Estados Miembros y organizaciones invitadas, junto con un representante del OIEA. El acuerdo se formaliza mediante el intercambio de cartas, y su vigencia comienza en la fecha de la respuesta española, el 3 de octubre de 2016. El documento también menciona la adjunción de anexos, entre ellos una lista de invitados y responsabilidades en relación con las instalaciones y recursos. El texto incluye referencias a artículos del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA, específicamente el artículo 1, que establece los privilegios y inmunidades del Organismo, y el artículo 2, que detalla las obligaciones del Estado anfitrión. Además, se menciona la aplicación del Acuerdo en el contexto de la celebración de reuniones internacionales, lo cual se alinea con el régimen jurídico internacional de organizaciones internacionales. El acuerdo también establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España acepta las propuestas contenidas en la carta del OIEA, y que el acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la respuesta, lo que refleja la naturaleza temporal y contractual de los acuerdos administrativos internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un acuerdo entre España y el OIEA para celebrar una reunión internacional en Cofrentes, con aplicación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA. El acuerdo entró en vigor el 3 de octubre de 2016 y se aplicará durante la duración de la reunión y el tiempo necesario para resolver cuestiones derivadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Celebración de reunión internacional**: La Segunda Reunión del Grupo de Trabajo 2 sobre Componentes Eléctricos y de I+C de la Fase 3 del Programa IGALL se celebrará en Cofrentes. ⚠️ **Aplicación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades**: El acuerdo se aplica desde la fecha de la respuesta española, el 3 de octubre de 2016. 📋 **Vigencia del acuerdo**: El acuerdo se aplicará provisionalmente durante la duración de la reunión y el tiempo necesario para resolver cuestiones derivadas. ℹ️ **Participantes**: Aproximadamente 40 personas de Estados Miembros y organizaciones invitadas, junto con un representante del OIEA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Carta intercambiada entre la Misión Permanente de España ante el OIEA y el OIEA - **Tipo**: Acuerdo administrativo internacional - **Fecha**: 3 de octubre de 2016 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho administrativo, derecho de organizaciones internacionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la normativa española sobre la celebración de reuniones internacionales de este tipo se regía por acuerdos previos y la legislación nacional aplicable a la entrada y estancia de extranjeros, así como por el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del OIEA de 1959, al que España se adhirió en 1984. Esta norma, al ser un canje de cartas, formaliza la acogida de una reunión específica del OIEA en España, detallando las condiciones y facilidades que el Gobierno español proporcionará, como la exención de visados o su expedición ágil, y la aplicación de los privilegios e inmunidades internacionales. La diferencia radica en la concreción y el compromiso específico para este evento, lo que facilita la participación de delegados internacionales y la colaboración en materia de seguridad nuclear, un aspecto de interés general para la ciudadanía al garantizar la transferencia de conocimiento y buenas prácticas en un sector sensible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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