Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos sub ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/1924/2016 establece los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo (FSE) durante el período de programación 2014-2020, basándose en normas nacionales y en el marco europeo. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, que regulan los fondos europeos de desarrollo y empleo. Su objetivo es definir qué gastos pueden ser cofinanciados con cargo al FSE, en el contexto de la política de cohesión y empleo en España. La Orden se dicta conforme a la Ley 40/2015, que otorga competencias a los ministerios en materia de régimen jurídico del sector público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre de 2016, regula los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo (FSE) durante el período de programación 2014-2020. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones comunes para los fondos europeos, y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, que regula específicamente el FSE. Según el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la subvencionabilidad de los gastos se determina sobre la base de normas nacionales, salvo que se establezcan normas específicas en los reglamentos o en las normas específicas de los fondos. Por ello, la Orden establece los criterios generales y específicos que deben cumplir los gastos para ser cofinanciados con cargo al FSE, incluyendo la Iniciativa de Empleo Juvenil. La norma también establece que los gastos incurridos antes de su entrada en vigor se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su publicación, incluyendo los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. Además, se autoriza a la Unidad Administradora del FSE para elaborar instrucciones y orientaciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de las normas, así como para establecer plazos de presentación de documentos por parte de los organismos intermedios y los beneficiarios directos. La Orden también se aplica al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, con carácter supletorio a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 223/2014. Finalmente, se establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se dicta conforme al artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los ministros la competencia para dictar normas en materia de subvencionabilidad de gastos, siempre que se respeten los marcos europeos y nacionales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/1924/2016 establece los criterios de subvencionabilidad de gastos para el FSE en España, basados en normas nacionales y europeas. Regula tanto los gastos nuevos como los previos a su entrada en vigor, y establece mecanismos de aplicación y supervisión. Su aplicación se extiende también al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece criterios de subvencionabilidad**: Define qué gastos pueden ser cofinanciados por el FSE. ⚠️ **Aplica normas nacionales y europeas**: Se basa en el marco legal europeo y en normas nacionales vigentes. 📋 **Regula gastos previos y nuevos**: Los gastos realizados antes de su entrada en vigor se rigen por normas anteriores. ℹ️ **Autoriza instrucciones de aplicación**: Permite a la Unidad Administradora del FSE elaborar orientaciones para su correcta aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de diciembre de 2016 - **Materias**: Fondo Social Europeo, subvencionabilidad, empleo, cohesión, programas operativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: FSE, subvencionabilidad, gastos, empleo, programas operativos, Reglamento (UE) 1303/2013, Reglamento (UE) 1304/2013, Ley 40/2015 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 2016, la determinación de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo (FSE) en España se regía por normativas europeas y disposiciones nacionales previas, como la Ley General de Subvenciones. Esta Orden se alinea con los Reglamentos de la UE que establecen las bases del FSE para el período 2014-2020, pero detalla criterios específicos a nivel nacional, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias especificidades dentro del marco estatal. Su aprobación por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras informes favorables, otorga seguridad jurídica a los beneficiarios y gestores de fondos FSE. Para el ciudadano, esta claridad es crucial, ya que define qué costes son elegibles para cofinanciación europea, impactando directamente en la viabilidad y alcance de proyectos de empleo y formación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────