Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Perú.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Soci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La República del Perú firmó y depositó el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, el 20 de octubre de 2016, con el fin de aplicar el Convenio en el país. 2. **CONTEXTO** El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue firmado en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, con el objetivo de facilitar la coordinación de sistemas de seguridad social entre los países firmantes. La República del Perú lo firmó el 20 de octubre de 2016 y lo depositó junto a sus anexos. El Acuerdo de Aplicación entró en vigor el mismo día de la firma entre Perú y los países que ya habían firmado previamente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado por la República del Perú el 20 de octubre de 2016, establece el marco jurídico para la aplicación del Convenio en el país. Este acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1630 a 1643, junto con el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, páginas 1645 a 1665. El Acuerdo de Aplicación detalla las autoridades y organismos responsables de la aplicación del Convenio en Perú. En el **Anexo I**, se establece que las autoridades competentes son el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas (art. 2.1). En el **Anexo II**, se detallan las instituciones competentes en el país, incluyendo el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Para el Sistema Nacional de Pensiones, la Oficina de Normalización Previsional –ONP– es responsable de las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia, mientras que las Comisiones Médicas encargadas de la clasificación del estado de invalidez son las instituciones competentes (art. 2.2). En el Sistema Privado de Pensiones, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y los Comités Médicos correspondientes (COMAFP y COMEC) son las instituciones responsables (art. 2.2). El **Anexo III** menciona los organismos de enlace en cada Estado Parte del Convenio. Para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, es la ONP, y para los afiliados al Sistema Privado, es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP –SBS– (art. 2.3). En el **Anexo IV**, se establece que las reglas de cálculo para el pago de pensiones en Perú se rigen por el Decreto Supremo n.º 099-2002-EF, que establece las pautas para la determinación del monto de la pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley n.º 19990 (art. 13.3). El **Anexo V** se refiere a acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos, pero se encuentra en blanco, lo que sugiere que aún no se ha establecido un acuerdo específico en este aspecto (art. 25.2). Conforme al artículo 33 del Acuerdo de Aplicación, el Convenio entró en vigor el 20 de octubre de 2016 entre Perú y los Estados que ya habían firmado previamente, como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Portugal y Uruguay. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue firmado por Perú en 2016, estableciendo el marco jurídico para su aplicación. El acuerdo define las autoridades, instituciones y organismos responsables, así como las reglas de cálculo para pensiones. Entró en vigor el 20 de octubre de 2016 entre Perú y otros países firmantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Firma y entrada en vigor**: El Acuerdo fue firmado el 20 de octubre de 2016 y entró en vigor el mismo día entre Perú y otros países. ⚠️ **Anexos específicos**: Contiene cinco anexos que detallan las instituciones y organismos responsables de la aplicación del Convenio. 📋 **Instituciones competentes**: La ONP y la SBS son las principales instituciones encargadas de la aplicación del Convenio en Perú. ℹ️ **Reglas de cálculo**: Las reglas de cálculo de pensiones se rigen por el Decreto Supremo n.º 099-2002-EF. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social) - **Fuente**: Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 20 de octubre de 2016 - **Materias**: Seguridad social, coordinación internacional, pensiones, derechos laborales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio Iberoamericano, Seguridad Social, Acuerdo de Aplicación, Perú, pensiones, instituciones competentes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la firma y depósito de los anexos por parte de Perú en 2016, la aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de 2009 ya estaba en marcha para otros países como España, Portugal y varios de América Latina, que lo habían ratificado previamente. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con directivas de la Unión Europea en materia de coordinación de sistemas de seguridad social, busca facilitar la protección social de los ciudadanos que han cotizado en diferentes países iberoamericanos. La diferencia para el ciudadano radica en que, al completar estos anexos, Perú designa formalmente sus autoridades y organismos competentes para la gestión de pensiones y otras prestaciones, clarificando los procedimientos y garantizando el acceso a los derechos adquiridos, lo cual simplifica trámites y evita la pérdida de coberturas sociales al moverse entre países firmantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────