Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 742/2016 establece el salario mínimo interprofesional para el año 2017, fijando una subida del 8% respecto al año anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2017. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se dicta en cumplimiento del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El salario mínimo se fija anualmente por el gobierno, considerando factores económicos y sociales. El incremento del 8% se calcula tras analizar diversos indicadores y se ajusta a la evolución del empleo y la competitividad del país. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre de 2016, establece el salario mínimo interprofesional para el año 2017, con una subida del 8% respecto al año anterior. El salario mínimo se fija en 23,59 euros por día o 707,70 euros por mes, aplicable a todos los trabajadores, sin distinción de género o edad, en la agricultura, la industria y los servicios. Esta cuantía se aplica tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales o temporeros, así como a los empleados de hogar. El decreto establece que el salario mínimo interprofesional se aplica en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como en las entidades que integran la Administración local. Además, se menciona que los contratos y pactos privados vigentes a la entrada en vigor del decreto que utilicen el salario mínimo como referencia, se aplicarán las cuantías vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías. En los casos en que se utilice el salario mínimo como referencia, salvo disposición o acuerdo contrario, se entenderá que la cuantía del salario mínimo interprofesional se refiere durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, incrementada en el mismo porcentaje que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en los años siguientes. Además, el decreto establece que los contratos o pactos privados cuyos salarios sean inferiores al salario mínimo interprofesional vigente deben ser modificados para asegurar la percepción de dichas cuantías, aplicándose las reglas de compensación y absorción del artículo 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El decreto también incluye una disposición final primera que habilita a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo. La disposición final segunda establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. El salario mínimo se abonará a partir del 1 de enero de 2017, con efectos retroactivos en caso de que se haya cumplido el plazo de pago. El decreto se dicta a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 30 de diciembre de 2016. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 742/2016 establece el salario mínimo interprofesional para 2017, con un incremento del 8% respecto al año anterior. Se aplica a todos los trabajadores, sin distinción de género o edad, y se regirá por las normas vigentes en materia laboral. El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación y tiene efectos durante el año 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Salario mínimo interprofesional para 2017**: 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes. ⚠️ **Incremento del 8%**: respecto al salario mínimo de 2016. 📋 **Aplicación general**: a todos los trabajadores, sin distinción de género o edad. ℹ️ **Vigencia**: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 742/2016 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 2016 - **Materias**: Salario mínimo interprofesional, derecho laboral, empleo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
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