Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/77/2017 establece las bases de cotización para el año 2017 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de las remuneraciones percibidas en 2016. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, que establece que las bases de cotización deben determinarse mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Orden responde a la necesidad de fijar las bases anuales de cotización para los trabajadores del mar, siguiendo los principios de transparencia y eficacia. La norma se aplica a diferentes provincias y categorías profesionales, con bases de cotización específicas para cada zona y grupo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero de 2017, establece las bases de cotización para el año 2017 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Esta norma se fundamenta en el artículo 115, apartado Siete.2, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, que establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se efectuará sobre las remuneraciones determinadas mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. La Orden se basa en los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2016, y establece bases únicas de cotización por contingencias comunes y profesionales, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. Por ejemplo, en la zona Oeste, las bases de cotización para las provincias de A Coruña, Lugo, Vigo y Vilagarcía son de 1.431,00 y 1.314,00, respectivamente. En la zona Noroeste, las bases para Gipuzkoa y Bizkaia son de 1.500,00 y 1.377,00, mientras que en la zona Este, las bases para Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia son de 1.620,00 y 1.377,00. En la zona Sur, las bases para Almería son de 1.491,00 y 1.353,00, y para Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla, Ceuta, Las Palmas y Tenerife son de 1.419,00 y 1.272,00. La Orden se elaboró siguiendo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, la norma se dicta con coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y europeo, garantizando la aplicación uniforme de las bases de cotización para los trabajadores del mar. La Orden ESS/77/2017 se aplica a las categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización 3 y 4, y las categorías 8 a 11, que incluyen, entre otros, a los neskatillas, empacadoras y mariscadores a pie, que pertenecen al grupo 10 de cotización. Estas bases de cotización se determinan por provincias y modalidades de pesca, asegurando una aplicación equitativa y conforme a los criterios establecidos en el marco legal vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/77/2017 establece las bases de cotización para el año 2017 de los trabajadores del mar en grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de las remuneraciones de 2016. La norma se dicta conforme a la legislación vigente y responde a principios de transparencia y eficacia. Se aplica a diferentes provincias y categorías profesionales, con bases específicas para cada zona y grupo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece bases de cotización para el año 2017** de los trabajadores del mar en grupos segundo y tercero. ⚠️ **Basadas en los valores medios de las remuneraciones de 2016**, por provincias y categorías profesionales. 📋 **Aplica principios de transparencia, eficacia y seguridad jurídica** según la Ley 39/2015. ℹ️ **Incluye categorías profesionales como neskatillas, empacadoras y mariscadores a pie** en el grupo 10 de cotización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ESS/77/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de febrero de 2017 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Trabajadores del Mar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la determinación de las bases de cotización para los trabajadores del Régimen Especial del Mar en los grupos segundo y tercero se basaba en lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el Reglamento General de Cotización. Esta norma estatal, que se actualiza anualmente a través de las Leyes de Presupuestos, es la que habilita la fijación de estas bases, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias en aspectos laborales más generales pero no en la fijación específica de bases de cotización a la Seguridad Social, que es una materia de ámbito nacional y armonizada por directivas europeas en cuanto a principios generales. La Orden es aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, tras oír a las organizaciones representativas del sector, y su importancia para el ciudadano radica en que establece las cuantías exactas sobre las que se calcularán sus aportaciones a la Seguridad Social, afectando directamente a la protección que recibirán en caso de contingencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────