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Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales.

BOE-A-2017-2779Publicada: 15/03/2017MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de marzo de 2017, del Instituto Social de la Marina, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de marzo de 2017 establece el ámbito territorial y competencial de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, definiendo las provincias y municipios bajo la jurisdicción de cada una de ellas. 2. **CONTEXTO** La estructura del Instituto Social de la Marina ha sufrido modificaciones desde la Ley de 1941, pasando de Oficinas Delegadas a Delegaciones Provinciales y finalmente a Direcciones Provinciales. La Resolución de 2017 busca definir con claridad el territorio y la competencia de cada Dirección Provincial. La organización territorial se basa en las provincias marítimas y sus límites establecidos en 1944, aunque existen excepciones como Algeciras y El Ferrol. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de marzo de 2017 del Instituto Social de la Marina establece el ámbito territorial y competencial de sus Direcciones Provinciales, con el objetivo de definir claramente la jurisdicción de cada una de ellas en el trámite de pensiones. La norma se estructura en varios apartados, donde se detalla la competencia de cada Dirección Provincial. En el apartado primero, se establece que la Dirección Provincial de Almería será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de Almería o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. La Dirección Provincial de Cádiz será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de Cádiz o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. La Dirección Provincial de Ceuta será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en Ceuta o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. La Dirección Provincial de Granada será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de Granada o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. La Dirección Provincial de Huelva será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de Huelva o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. La Dirección Provincial de Málaga será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de Málaga o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. La Dirección Provincial de Melilla será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en Melilla o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicha provincia. La Dirección Provincial de Vigo será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de la provincia de Pontevedra al que extiende su ámbito territorial de actuación según lo establecido en el resuelve segundo o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicho ámbito territorial de actuación. La Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa será competente para el trámite y resolución de los expedientes de pensiones cuyo solicitante tenga su domicilio de residencia en los términos municipales correspondientes al territorio de las provincias de A Coruña y de Pontevedra a los que extiende su ámbito territorial de actuación según lo establecido en el resuelve segundo o, en el caso de residir en el extranjero, cuando la última actividad laboral realizada en España por el solicitante o causante de la pensión de muerte y supervivencia lo haya sido en dicho ámbito territorial de actuación. En el apartado cuarto, se establece que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 define con claridad el ámbito territorial y la competencia de cada Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en el trámite de pensiones. Establece que cada Dirección Provincial es competente para los expedientes cuyo solicitante resida en su territorio o haya realizado su última actividad laboral en España en dicho territorio. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición clara de competencia territorial**: Cada Dirección Provincial tiene un ámbito específico para el trámite de pensiones. ⚠️ **Excepciones históricas**: Algeciras y El Ferrol no tenían una Dirección Provincial propia, sino que dependían de otras. 📋 **Límites provinciales**: La competencia se basa en los límites de las provincias marítimas establecidos en 1944. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Instituto Social de la Marina - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de marzo de 2017 - **Materias**: Seguridad social, pensiones, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2017, la estructura territorial y competencial del Instituto Social de la Marina (ISM) había evolucionado a lo largo de décadas, desde sus inicios con oficinas delegadas hasta las actuales direcciones provinciales, cuya configuración se remonta a 1982. La organización inicial se basaba en las provincias marítimas, pero con excepciones notables como Algeciras y El Ferrol, y la adscripción de Gerona y Granada a delegaciones de otras provincias. Posteriormente, se crearon delegaciones en Villagarcía de Arosa y Madrid, esta última abarcando provincias interiores. Esta evolución, aunque consolidada en la práctica, carecía de una normativa clara y actualizada, a diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas más específicas o de la normativa estatal que regula la estructura general de organismos públicos. La falta de una disposición clara afectaba al ciudadano al generar inseguridad jurídica sobre a qué dirección provincial acudir para ejercer sus derechos y obligaciones, dificultando la comprensión de su ámbito de actuación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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