Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Go ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece la aplicación provisional del Acuerdo entre España y Japón sobre el Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, vigente desde el 1 de julio de 2017. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en Tokio el 5 de abril de 2017 por los Gobiernos de España y Japón con el objetivo de fomentar la cooperación entre ambos países y ofrecer a sus ciudadanos, especialmente a los jóvenes, la oportunidad de conocer la cultura del otro país. La Resolución establece la aplicación provisional del acuerdo, en cumplimiento de lo acordado en el intercambio de Notas Verbales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas establece que el acuerdo entrará en vigor provisionalmente desde el 1 de julio de 2017. Este acuerdo, firmado en Tokio el 5 de abril de 2017, tiene como objetivo facilitar la entrada y estancia de ciudadanos de ambos países con fines vacacionales y laborales esporádicos, siempre que reúnan determinados requisitos. El Acuerdo establece que cada Parte expedirá visados gratuitos a los nacionales del otro país que residan en ella, siempre que cumplan con una serie de condiciones, entre ellas, tener entre 18 y 30 años, no estar acompañados de personas dependientes, poseer un pasaporte válido y un billete de vuelta o fondos suficientes para su manutención en el país de destino, y no haber sido concedido previamente un visado similar. Además, el Acuerdo establece que cualquiera de las Partes puede suspender temporalmente la ejecución de sus disposiciones por razones de orden público, notificando de inmediato a la otra Parte por vías diplomáticas. Asimismo, el Acuerdo podrá terminarse mediante notificación escrita con tres meses de antelación. En caso de terminación o suspensión, las Partes considerarán favorablemente las solicitudes de entrada o estancia de los nacionales del país de origen que ya hayan obtenido un visado o tengan permiso para permanecer en el país de destino. El Acuerdo se firmó en tres idiomas: español, japonés e inglés, siendo el texto en inglés el que prevalecerá en caso de divergencia en la interpretación. La Resolución establece que el Acuerdo se aplicará provisionalmente, lo que significa que su vigencia no es definitiva y puede ser modificada o terminada en el futuro, según las disposiciones establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece la aplicación provisional del Acuerdo entre España y Japón sobre el Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, vigente desde el 1 de julio de 2017. Este acuerdo facilita la entrada y estancia de ciudadanos de ambos países, siempre que reúnan los requisitos establecidos. La vigencia del acuerdo es temporal y puede ser modificada o terminada por cualquiera de las Partes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación provisional desde el 1 de julio de 2017** ⚠️ **Requisitos específicos para la obtención del visado** 📋 **Suspensión temporal por razones de orden público** ℹ️ **Terminación del acuerdo con 3 meses de antelación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y Japón) - **Fuente**: Resolución de la Secretaria General Técnica - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de abril de 2017 - **Materias**: Derecho internacional, visados, cooperación bilateral, migración - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo España-Japón, visados, vacaciones, actividades laborales esporádicas, cooperación bilateral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo, España y Japón no contaban con un programa específico que permitiera a sus jóvenes viajar al otro país con fines vacacionales y la posibilidad de realizar trabajos esporádicos para financiar su estancia. A diferencia de otros acuerdos bilaterales que España mantiene con países como Australia, Canadá o Nueva Zelanda, o de programas similares que la Unión Europea promueve con terceros países, esta normativa establece un marco concreto para la movilidad juvenil entre España y Japón, aprobado por ambos gobiernos. Esta diferencia es relevante para el ciudadano joven español o japonés, ya que ahora dispone de una vía legal y estructurada para experimentar la cultura y la vida del otro país, facilitando su inmersión y entendimiento mutuo, algo que antes requería vías migratorias más complejas o inexistentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────