Resolución de 25 de mayo de 2017, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2009, por la que se dictan instrucciones sobre la expedición de órdenes de pago "a justificar".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 25 de mayo de 2017, conjunta de la Intervención General de la Segu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 25 de mayo de 2017 modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2009 para establecer el sistema de pagos "a justificar" en la Seguridad Social, permitiendo el uso de cuentas bancarias del Fondo de Maniobra en caso de no poder abrir cuentas específicas. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2009 estableció normas para la expedición de órdenes de pago "a justificar" en la Seguridad Social. Estas órdenes se emitían cuando no se podía aportar documentación justificativa antes del pago. Sin embargo, al vencer los contratos anteriores y no poder licitar nuevos, no se pudo abrir una cuenta específica para este tipo de pagos. Por ello, se adoptó esta resolución para resolver la situación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 25 de mayo de 2017, de carácter conjunta entre varias entidades de la Seguridad Social, modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2009, que establecía las normas para la expedición de órdenes de pago "a justificar". Según el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las órdenes de pago "a justificar" se tramitaban mediante el ingreso de las cantidades en cuentas abiertas a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, denominadas "TGSS. Cuentas Restringidas de Pagos a Justificar". La Resolución de 2009 establecía que los contratos de apertura de cuentas corrientes de pagos "a justificar" tenían una duración máxima de seis años. Al vencer estos contratos, y al no poder licitar nuevos en algunos centros gestores, no se pudo abrir una cuenta específica para este tipo de pagos, ya que el expediente de contratación quedó desierto. Por ello, la Resolución de 2017 establece que, en los centros donde no se pueda abrir una cuenta específica, se utilizarán conjuntamente las cuentas bancarias del Fondo de Maniobra para la gestión de fondos del sistema de pagos "a justificar". Esto se hace en aplicación de la Instrucción Cuarta, punto 4, de la Resolución de 2009, que permite la utilización de cuentas bancarias del Fondo de Maniobra en caso de no poder abrir cuentas específicas. La Resolución establece un sistema de pagos "a justificar" que incluye la identificación numérica y nominativa del centro de gestión, el IBAN de la cuenta de pagos "a justificar", y la comunicación de la utilización de la cuenta bancaria del Fondo de Maniobra para este propósito. Además, se incluye un anexo IV que detalla la comunicación de la utilización de la cuenta bancaria del Fondo de Maniobra para pagos "a justificar", indicando el centro de gasto, el IBAN de la cuenta corriente del Fondo de Maniobra, la clave y la denominación. Esta resolución se aplica en los centros donde no se pueda abrir una cuenta específica, y se realiza en cumplimiento de la normativa presupuestaria y de contratación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 establece un sistema de pagos "a justificar" en la Seguridad Social, permitiendo el uso de cuentas del Fondo de Maniobra cuando no se pueda abrir una cuenta específica. Se modifica la normativa anterior para resolver la falta de contratos de apertura de cuentas, garantizando la continuidad del sistema de pagos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa**: Se actualiza la Resolución de 2009 para permitir el uso de cuentas del Fondo de Maniobra en caso de no poder abrir cuentas específicas. ⚠️ **Falta de contratos**: Al no poder licitar nuevos contratos, se generaron dificultades en la apertura de cuentas para pagos "a justificar". 📋 **Sistema de pagos a justificar**: Se establece un sistema que incluye la identificación del centro de gestión y el IBAN de la cuenta. ℹ️ **Comunicación obligatoria**: Se requiere la comunicación de la utilización de cuentas del Fondo de Maniobra para este tipo de pagos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 25 de mayo de 2017 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 25 de mayo de 2017 - **Materias**: Seguridad Social, pagos a justificar, Fondo de Maniobra, contratación pública, normativa presupuestaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2017, la normativa de 2009, basada en la Ley General Presupuestaria, establecía un procedimiento específico para pagos "a justificar" dentro de las entidades de la Seguridad Social, utilizando cuentas restringidas. Esta regulación nacional no tiene un paralelo directo en otras comunidades autónomas, ya que se refiere a la gestión interna de la Seguridad Social, un ámbito estatal. La modificación surge porque la licitación de nuevas cuentas específicas ha quedado desierta, impidiendo la continuidad del procedimiento en algunos centros. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la imposibilidad de utilizar este mecanismo de pago podría retrasar o complicar la liquidación de ciertas obligaciones, afectando la agilidad administrativa y, potencialmente, los plazos de cobro o pago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────