Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ESS/685/2017, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social.

BOE-A-2017-8619Publicada: 22/07/2017MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/685/2017, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden ESS/150/2013 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/685/2017 modifica la Orden ESS/150/2013 para incluir a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social como ente gestor en la elaboración de los presupuestos, y eliminar referencias a las entidades mancomunadas de mutuas colaboradoras. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015 ha impulsado la administración digital, incrementando la importancia de la Gerencia de Informática. La Ley 3/2017 introduce un nuevo artículo 74 bis que otorga personalidad jurídica a dicha Gerencia. Además, el Real Decreto 701/2013 establece la disolución de las entidades mancomunadas. Por ello, se requiere actualizar la normativa presupuestaria para reflejar estas novedades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/685/2017 modifica la Orden ESS/150/2013, de 28 de enero, con el objetivo de adaptarla a los cambios normativos recientes. En primer lugar, se incorpora a la clasificación orgánica del presupuesto de gastos la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, reconociéndola como ente gestor. Esto se hace necesario debido a que, según el artículo 36.2 de la Ley 47/2003, los anteproyectos de presupuestos deben incluir a los entes gestores. La Gerencia de Informática, dotada de personalidad jurídica propia por el artículo 74 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, requiere ser considerada como tal en el marco presupuestario. Asimismo, se elimina la mencionada en la Orden ESS/150/2013 de las entidades mancomunadas de mutuas colaboradoras, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 701/2013, que establece su disolución y liquidación. Esta supresión se refleja en la Disposición Adicional Única, que establece que todas las referencias a dichas entidades deben ser eliminadas. En cuanto a la aplicación de la norma, la Disposición Final Primera faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar instrucciones necesarias para incluir a la Gerencia de Informática como ente orgánico diferenciado en las normas de elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2018. La Disposición Final Segunda establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación de la Orden ESS/150/2013 se realiza con el fin de que los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social incluyan a la Gerencia de Informática, así como a otros entes gestores, en los distintos estadios de agregación. El anteproyecto final deberá cumplir con las directrices del Programa de Estabilidad y del Plan Presupuestario del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y ser sometido al Gobierno para su aprobación y posterior inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/685/2017 actualiza la normativa presupuestaria para incluir a la Gerencia de Informática como ente gestor y eliminar referencias a entidades mancomunadas. Se adapta a las nuevas normativas que otorgan personalidad jurídica a la Gerencia y suprimen las entidades mancomunadas. La norma entra en vigor el 20 de julio de 2017. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de la Gerencia de Informática como ente gestor** en la clasificación orgánica del presupuesto. ⚠️ **Supresión de referencias a entidades mancomunadas** de mutuas colaboradoras. 📋 **Modificación de la Orden ESS/150/2013** para adaptarla a nuevas normativas. ℹ️ **Aplicación de la norma desde el 20 de julio de 2017**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ESS/685/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de julio de 2017 - **Materias**: Presupuestos, Seguridad Social, Gerencia de Informática, Entes gestores - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 2017 modifica la normativa previa sobre elaboración de presupuestos de la Seguridad Social, concretamente la Orden ESS/150/2013. Antes de esta modificación, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social no tenía una personalidad jurídica propia ni una estructura presupuestaria claramente definida, operando dentro de un marco más general. La normativa estatal, a través de la Ley 3/2017, ha dotado a esta Gerencia de autonomía, equiparándola a otras entidades gestoras de la Seguridad Social, lo cual difiere de la estructura de otras Comunidades Autónomas que podrían tener modelos de gestión más centralizados o descentralizados. La aprobación de esta modificación recae en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin que haya habido oposición explícita en el extracto. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque una entidad con personalidad jurídica propia y presupuesto específico puede implicar una mayor agilidad en la gestión de recursos tecnológicos, una mejor asignación de responsabilidades y, potencialmente, una mejora en los servicios digitales que la Seguridad Social ofrece. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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