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Real Decreto 654/2017, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

BOE-A-2017-7236Publicada: 24/06/2017MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 654/2017, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 654/2017 establece las normas para la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de mejorar la atención prestada a los menores extranjeros no acompañados. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se dicta en el marco de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones en casos excepcionales. La norma responde a la necesidad de atender la situación de menores extranjeros no acompañados en Ceuta y Melilla, debido a su situación geográfica y la alta presión migratoria. Las ciudades han recibido un gran número de menores, lo que exige recursos específicos que no pueden cubrirse con medios regulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 654/2017, de 23 de junio, regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para mejorar la atención a los menores extranjeros no acompañados. Esta subvención se concede en régimen de excepción, conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria pública. El real decreto establece que la subvención se otorga con el fin de mejorar la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados por estas ciudades. La necesidad de esta medida se fundamenta en la situación geográfica de Ceuta y Melilla, que las convierten en puntos de acceso preferente para migrantes procedentes de África, lo que ha generado un aumento significativo de menores no acompañados. Estas ciudades requieren recursos específicos para atender las necesidades de estos menores, que no pueden ser cubiertos por los medios regulares. La concesión directa de la subvención se justifica por razones de interés público, social y humanitario, que dificultan la realización de una convocatoria pública. Para garantizar el cumplimiento del objeto de la subvención, se exige que el beneficiario justifique el uso de los fondos recibidos, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, y de la disposición adicional novena de su Reglamento. La justificación debe realizarse antes del 28 de febrero de 2018. Además, el real decreto establece que se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas, conforme a los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, así como a los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento. Las posibles infracciones en materia de subvenciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II, de la Ley General de Subvenciones. El real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución. La Ministra de Empleo y Seguridad Social se habilita para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto. Finalmente, el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 654/2017 regula la concesión directa de una subvención a Ceuta y Melilla para mejorar la atención a menores extranjeros no acompañados. Se justifica por razones de interés público y humanitario. La subvención se somete a controles y justificaciones obligatorias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión directa de subvención**: Se concede excepcionalmente a Ceuta y Melilla por razones de interés público y humanitario. ⚠️ **Control y justificación**: El beneficiario debe justificar el uso de los fondos antes del 28 de febrero de 2018. 📋 **Reintegro de fondos no justificados**: Se exige reintegro de cantidades no justificadas o incumplidas. ℹ️ **Bases legales**: Regulado por la Ley 38/2003 y su Reglamento, con base en la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 654/2017 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 23 de junio de 2017 - **Materias**: Subvenciones, inmigración, menores no acompañados, derechos humanos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la concesión de subvenciones seguía, por norma general, un procedimiento de concurrencia competitiva, tal como establece la Ley General de Subvenciones. Sin embargo, este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central, permite la concesión directa de fondos a Ceuta y Melilla para la atención de menores extranjeros no acompañados, una situación excepcional justificada por razones de interés público, social y humanitario. Esta diferencia es crucial para los ciudadanos, ya que permite una respuesta más ágil y directa a la presión migratoria que sufren estas ciudades autónomas, a diferencia de otras comunidades que, si bien tienen competencias en protección de menores, no enfrentan la misma intensidad de llegadas en sus fronteras exteriores, facilitando así la cobertura de necesidades específicas que de otro modo serían difíciles de abordar mediante convocatorias públicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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