Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de octubre de 2017 publica la relación de fiestas laborales para el año 2018, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emite tras la remisión de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la relación de fiestas laborales para el año 2018. Esta publicación tiene como objetivo dar a conocer las fiestas laborales a través del Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el Real Decreto 2001/1983. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de octubre de 2017, emitida por la Dirección General de Empleo, publica la relación de fiestas laborales para el año 2018, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esta publicación se realiza conforme al artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. Este artículo establece que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deben remitir al Ministerio la relación de fiestas laborales para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983 enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que son nacionales no sustituibles y las que pueden ser sustituidas por otras de tradición local. Por otro lado, el artículo 45.3 otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol. En la Resolución se incluyen las fiestas laborales aprobadas por las Comunidades Autónomas, destacando que en Cataluña se establece que el 29 de marzo (Jueves Santo) es fiesta recuperable. En las Illes Balears, el 6 de enero (Epifanía del Señor) es recuperable. En la Comunitat Valenciana, también se establece que el 6 de enero es fiesta recuperable. En la Región de Murcia, el lunes 19 de marzo (San José) es fiesta recuperable. En Galicia, el 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas) es fiesta recuperable. Además, se menciona que en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el territorio de Arán, el 17 de junio (Fiesta de Arán) coincide en domingo, por lo que se establece que será fiesta el 26 de diciembre (San Esteban). En el caso de las fiestas recuperables, se indica que el trabajador puede recuperar el día libre en otro momento del año, siempre que no se afecte al horario laboral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica las fiestas laborales de 2018, basadas en la remisión de las Comunidades Autónomas. Se distinguen entre fiestas retribuidas y recuperables, según la normativa vigente. Cada Comunidad Autónoma establece sus propias fiestas, respetando los marcos legales nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de fiestas laborales**: La Resolución publica las fiestas laborales de 2018 según la remisión de las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Distinción entre fiestas retribuidas y recuperables**: Se establecen diferencias entre las fiestas que son retribuidas y no recuperables y las que son recuperables. 📋 **Facultades de las Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales por otras de tradición local. ℹ️ **Fiestas recuperables**: Algunas fiestas, como el Jueves Santo en Cataluña o la Epifanía del Señor en las Illes Balears, son recuperables. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de octubre de 2017, Dirección General de Empleo - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de octubre de 2017 - **Materias**: Fiestas laborales, derecho laboral, derecho de trabajo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 2001/1983 y el Estatuto de los Trabajadores, ya establecía un marco para las fiestas laborales, distinguiendo entre las de ámbito nacional y aquellas que las Comunidades Autónomas podían sustituir o añadir por tradición. Esta resolución se alinea con ese marco, pero su importancia radica en la publicación oficial de las fiestas elegidas por cada Comunidad Autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla para 2018, consolidando la información que antes se remitía al Ministerio. La diferencia para el ciudadano es la claridad y accesibilidad de conocer todas las fiestas laborales aplicables en su territorio, facilitando la planificación personal y laboral, y asegurando la uniformidad en la difusión de estas decisiones autonómicas y locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────