Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

BOE-A-2025-5404Publicada: 19/03/2025JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** El Gobierno aprueba medidas de emergencia para proteger a menores de edad durante crisis migratorias inesperadas. Se trata de un conjunto de instrucciones sobre cómo actuar rápidamente cuando llegan grupos grandes de niños y adolescentes sin acompañamiento o en situaciones de riesgo, garantizando que su bienestar sea la prioridad. **A quién afecta** Principalmente a menores migrantes (acompañados o no), pero también a las comunidades autónomas y ayuntamientos que deben hacerse cargo de su protección, a los centros de acogida, y a las administraciones que gestionan la llegada de personas en situación vulnerable. **Qué cambia** Acelera los procesos de identificación, alojamiento y asistencia a menores en tránsito. Da instrucciones claras sobre quién es responsable de cada menor en cada fase, qué recursos deben disponerse inmediatamente y cómo coordinar entre regiones. El objetivo es evitar que los niños pasen tiempo en la calle o en instalaciones inadecuadas mientras se resuelve su situación. **Cuándo entra en vigor** Desde el 18 de marzo de 2025. Se aplica de forma inmediata para cualquier situación de flujo migratorio extraordinario que se presente a partir de esa fecha.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto-ley 2/2025 es el texto primario que desarrolla las medidas urgentes de distribución territorial de Menores Extranjeros No Acompañados (MENA). Anteriormente, el mecanismo se basaba en la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) y en acuerdos voluntarios de Conferencia Sectorial, insuficientes ante los flujos de 2023-2024 que saturaron los sistemas de Canarias (más de 5.000 menores tutelados). El decreto introduce distribución proporcional obligatoria, usando como referencia la población y capacidad de acogida de cada CCAA. En contraste con el sistema alemán (Königsteiner Schlüssel) o el austriaco, que son mecanismos permanentes sin conflictividad constitucional, el modelo español choca con la delimitación competencial del art. 149.1.2 CE y las competencias exclusivas autonómicas en protección de menores.

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