Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 21 de diciembre de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instruccio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1169/2017 establece las instrucciones para garantizar la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017, incluyendo permisos laborales y mecanismos para el voto por correo. 2. **CONTEXTO** La Orden se emitió en el marco de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña, según el Real Decreto 946/2017. Se basa en normativas previas como el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el Estatuto de los Trabajadores. Su objetivo es facilitar la participación electoral de los trabajadores en condiciones laborales adecuadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 1169/2017, de 28 de noviembre de 2017, establece medidas específicas para garantizar la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017. En primer lugar, se establece que las personas trabajadoras deberán percibir una media de su salario correspondiente al concepto de remuneración por los seis meses inmediatamente anteriores al día de la elección, en caso de que su participación en las elecciones afecte a su jornada laboral. Este artículo se fundamenta en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En segundo lugar, se establece un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral, para las personas trabajadoras que, por razones de distancia o condiciones laborales, tengan dificultades para ejercer su derecho al sufragio el día 21 de diciembre de 2017. Este permiso permite a las personas trabajadoras formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo. Este permiso se concede desde la fecha de la convocatoria hasta el 11 de diciembre de 2017, y se aplica lo dispuesto en los artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2, 3 y 7 de la Orden, sustituyendo las referencias a colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Este artículo se fundamenta en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985. Además, se establece que el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tiene derecho a los mismos permisos retribuidos en circunstancias idénticas a las mencionadas en los artículos anteriores. Este derecho se fundamenta en el artículo 25 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales correspondientes. Este artículo se fundamenta en el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 1169/2017 establece medidas específicas para garantizar la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña, incluyendo permisos laborales y mecanismos para el voto por correo. Estas medidas se fundamentan en normativas vigentes y se aplican a distintos sectores de la Administración. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permiso laboral para voto por correo**: Se concede un permiso retribuido de hasta 4 horas para solicitar certificación de voto por correo. ⚠️ **Aplicación a distintos sectores**: Se incluye al personal de la Administración General del Estado, la Generalitat y las administraciones locales. 📋 **Regulación basada en normativas vigentes**: Se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores, el Régimen Electoral General y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en los diarios oficiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 1169/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de noviembre de 2017 - **Materias**: Elecciones, derecho laboral, participación ciudadana, voto por correo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial, aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el contexto de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017, establece un permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas para los trabajadores que deban ejercer su derecho al voto. Anteriormente, la normativa general estatal, como el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto de regulación complementaria de procesos electorales, ya contemplaba permisos similares para elecciones generales o autonómicas, aunque la duración y las condiciones podían variar. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas, en este caso, la norma estatal se aplica directamente a Cataluña, pero con la particularidad de ser una orden ministerial específica para un proceso electoral autonómico. La importancia para el ciudadano radica en garantizar la conciliación entre el deber cívico del voto y la obligación laboral, asegurando que el ejercicio de un derecho fundamental no suponga una pérdida salarial o un perjuicio en la jornada de trabajo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────