Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La reforma busca adaptar la normativa a las necesidades de los trabajadores por cuenta propia, facilitando su acceso a prestaciones sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/1310/2017 modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, que regula el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996. La reforma introduce cambios significativos en el régimen de altas y bajas de los trabajadores autónomos, permitiéndoles realizar hasta tres altas y bajas anuales con efectos inmediatos, en lugar de esperar al inicio o final de mes. Esto se traduce en que las altas surten efecto desde el día en que se cumplan los requisitos para su inclusión en el régimen especial, y las bajas desde el día del cese en la actividad. Esta modificación se alinea con la regulación de las prestaciones sociales, que ahora se devengan desde el día siguiente al que se cumplan los requisitos necesarios para su causación. En concreto, el artículo 46.4 del Reglamento general se modifica para establecer que, para quienes se encuentren en alta o en situación asimilada, el hecho causante de la prestación se considera producido el último día del mes en que se presente la solicitud. Para quienes no estén en alta ni en situación asimilada, el hecho causante se considera producido el día de la presentación de la solicitud. Además, el artículo 98 se redacta para que las prestaciones por muerte y supervivencia se consideren causadas el día en que surta efecto la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento. Si las prestaciones se causan por quienes no estén en alta ni en situación asimilada, el hecho causante se considera producido en la fecha del fallecimiento. En el caso del auxilio por defunción, el hecho causante se considera producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento. La Orden también establece que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuestiones de índole general en la aplicación de esta norma. Se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/1310/2017 introduce cambios importantes en el régimen de altas y bajas de los trabajadores autónomos, permitiendo mayor flexibilidad. Estas modificaciones afectan a la fecha de devengo de las prestaciones sociales y se aplican desde el 1 de enero de 2018. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilidad en altas y bajas**: Se permite realizar hasta tres altas y bajas anuales con efectos inmediatos. ⚠️ **Cambio en la fecha de efectos**: Las altas surten efecto desde el día de cumplimiento de los requisitos, no al inicio del mes. 📋 **Regulación de prestaciones**: Se modifica la fecha de devengo de las prestaciones sociales. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 1 de enero de 2018. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ESS/1310/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 2017 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajadores autónomos, Altas y bajas, Prestaciones sociales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 2017, la normativa de la Seguridad Social para autónomos y trabajadores del mar establecía que las altas y bajas en estos regímenes especiales solo podían tener efectos desde el primer día del mes natural en que se cumplieran los requisitos, y las bajas se computaban hasta el último día del mes de cese. Esta rigidez contrastaba con la flexibilidad que ya existía en otros ámbitos o que se estaba introduciendo a nivel estatal y europeo en materia de cotizaciones y derechos laborales. La principal diferencia radica en la posibilidad de dar de alta y baja hasta tres veces al año, con efectos desde el día exacto en que se cumplan las condiciones, lo que supone un avance significativo para el ciudadano al permitir una mayor adecuación de sus cotizaciones y acceso a prestaciones a su situación real de actividad, evitando periodos de cotización innecesarios o desfases en el reconocimiento de derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────