Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/70/2014, de 28 de enero, por la que se habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo.

BOE-A-2014-882Publicada: 29/01/2014MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial de 2014 que habilita el aeropuerto de Teruel como puesto fronterizo oficial de España. Esto significa que el aeropuerto queda clasificado como frontera exterior del espacio Schengen, permitiendo la entrada y salida internacional de personas y equipajes. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos de países fuera del Schengen que quieran acceder a España a través de Teruel, al aeropuerto y a su gestor, y a la comunidad de Aragón. También compromete a los ministerios de Hacienda e Interior en su funcionamiento. **¿Qué cambia o establece?** Autoriza que el aeropuerto realice controles de frontera para permitir o denegar el acceso de personas desde terceros países. El aeropuerto deberá proporcionar las instalaciones sin costo al Estado, haciendo cargo de su mantenimiento. El Estado financiará los servicios fronterizos sin aumentar el presupuesto público. El aeropuerto pasa a estar incluido en la lista de pasos fronterizos españoles ante la Comisión Europea.

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/70/2014, el aeropuerto de Teruel no era reconocido como puesto fronterizo oficial, lo que limitaba su función en el control de entrada y salida de personas y bienes. Esta norma establece un marco similar al de otros puestos fronterizos estatales y de la UE, permitiendo que Teruel se integre en el sistema Schengen. Su importancia radica en que otorga a Aragón un papel clave en la gestión fronteriza, alineándose con la política europea y facilitando el control migratorio y aduanero, mientras mantiene la financiación pública sin incrementar el gasto.

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