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ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, hecho en Ginebra el 11 de junio de 2014.

BOE-A-2017-15189Publicada: 21/12/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución ratifica el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, hecho en Ginebra, y establece la entrada en vigor del instrumento para España el 20 de septiembre de 2018. 2. **CONTEXTO** El Protocolo de 2014 fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el objetivo de complementar y fortalecer el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. España ratificó el Protocolo mediante una Resolución firmada por el Rey Felipe VI y refrendada por el Ministro de Asuntos Exteriores. El instrumento entró en vigor para España en 2018, tras cumplir los requisitos establecidos en su artículo 8.2. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, establece que España se obliga a cumplir los términos del Protocolo, que complementa el Convenio número 29 de la OIT. El Protocolo fue adoptado en Ginebra el 28 de mayo de 2014, en la 103.ª reunión de la Conferencia General de la OIT, y entró en vigor de forma general el 9 de noviembre de 2016. Para que un Estado se comprometa bajo el Protocolo, debe ratificarlo o aceptarlo, lo cual se logra mediante un instrumento formal, como la Resolución en cuestión. El Protocolo reconoce que el trabajo forzoso u obligatorio es una violación de los derechos humanos y atenta contra la dignidad de millones de personas, contribuyendo a perpetuar la pobreza y obstaculizando el trabajo decente. En este sentido, el Protocolo amplía la definición de trabajo forzoso u obligatorio, que se encuentra en el artículo 2 del Convenio número 29, para incluir todas sus formas y manifestaciones, sin distinción de género, edad, raza, etnia, religión o condición social. El Protocolo también establece mecanismos de supervisión y cooperación internacional, como el sistema de observación y la posibilidad de que la OIT realice visitas a los Estados contratantes. Además, el Protocolo exige que los Estados contratantes adopten medidas legales y administrativas para prevenir, prohibir y sancionar el trabajo forzoso, así como para garantizar la protección de las víctimas. En la Resolución, se menciona que el consentimiento de España fue concedido por las Cortes Generales, en cumplimiento del artículo 94.1 de la Constitución Española, que establece que la ratificación de tratados internacionales requiere la aprobación del Parlamento. La entrada en vigor del Protocolo para España se establece en el artículo 8.2, que indica que el instrumento entrará en vigor para el Estado contratante 30 días después de la fecha de su ratificación. En este caso, la ratificación fue firmada el 1 de septiembre de 2017, por lo que el Protocolo entró en vigor para España el 20 de septiembre de 2018. El Protocolo también establece que los Estados contratantes deben informar periódicamente a la OIT sobre el cumplimiento de sus obligaciones, lo que permite una supervisión continua y una mejora en la aplicación de las normas internacionales en materia de trabajo forzoso. Esta obligación se refleja en el artículo 11 del Protocolo, que establece que los Estados deben presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir el trabajo forzoso, así como sobre el estado de su cumplimiento. En resumen, la Resolución de ratificación del Protocolo de 2014 refleja el compromiso de España de adherirse a las normas internacionales en materia de derechos laborales, especialmente en la lucha contra el trabajo forzoso, y establece los plazos y mecanismos necesarios para su aplicación efectiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución ratifica el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y establece su entrada en vigor para España el 20 de septiembre de 2018. Este acto refleja el compromiso del Estado español de cumplir con las normas internacionales en materia de derechos laborales y lucha contra el trabajo forzoso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Protocolo de 2014**: España se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Protocolo, que complementa el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. ⚠️ **Entrada en vigor el 20 de septiembre de 2018**: La fecha de entrada en vigor del Protocolo para España se establece en el artículo 8.2, tras cumplir los requisitos legales. 📋 **Cumplimiento del artículo 94.1 de la Constitución**: La ratificación fue aprobada por las Cortes Generales, lo que garantiza la legalidad del acto. ℹ️ **Obligaciones de informe periódico**: El Protocolo exige que los Estados contratantes presenten informes periódicos a la OIT sobre el cumplimiento de sus obligaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (OIT) - **Fuente**: Resolución del Rey de España - **Tipo**: Ratificación de Protocolo - **Fecha**: 1 de septiembre de 2017 - **Materias**: Derechos humanos, trabajo forzoso, derechos laborales, internacionalización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Protocolo de 2014, Convenio sobre el trabajo forzoso, OIT, ratificación, derechos laborales, entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la ratificación de este Protocolo de 2014, España ya se regía por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957 (núm. 105), normativas internacionales que prohíben esta práctica. El Protocolo de 2014, aprobado por las Cortes Generales y ratificado por el Rey, actualiza y refuerza estas obligaciones, adaptándolas a las nuevas realidades y formas de explotación, como la trata de personas. A diferencia de otros países que aún no han ratificado este Protocolo específico, España se compromete así a medidas más contundentes y a sanciones penales efectivas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una mayor protección frente a las diversas manifestaciones del trabajo forzoso y refuerza la lucha contra la explotación laboral en el ámbito nacional e internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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