Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, por la que se establecen para el año 2018 las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/56/2018 establece las bases de cotización para el año 2018 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año 2017. 2. **CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establece que las bases de cotización deben determinarse mediante orden ministerial. La Orden ESS/56/2018 se fundamenta en el artículo 106, apartado Siete.2, de dicha ley, y en la regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El objetivo es garantizar la aplicación uniforme de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/56/2018, de 26 de enero de 2018, establece las bases de cotización para el año 2018 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Esta norma se fundamenta en el artículo 106, apartado Siete.2, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establece que las bases de cotización se determinarán mediante orden ministerial, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. La determinación se realizará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, basándose en los valores medios de remuneración percibida en el año precedente. La Orden ESS/56/2018 se fundamenta en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben regir el procedimiento de elaboración de normas. Estos principios se aplican en la elaboración de la orden, garantizando la coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y europeo. La norma establece bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. Por ejemplo, en la zona Oeste, las bases de cotización para las provincias de A Coruña, Lugo, Vigo y Vilagarcía son de 1.452,00 y 1.335,00 euros, respectivamente. En la zona Noroeste, las bases para Gipuzkoa y Bizkaia son de 1.515,00 y 1.392,00 euros. En la zona Este, las bases para Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia son de 1.635,00 y 1.392,00 euros. En la zona Sur, las bases para Almería son de 1.503,00 euros y para Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla, Ceuta, Las Palmas y Tenerife son de 1.452,00 y 1.299,00 euros. Además, se menciona que en Bizkaia, el grupo 10 de cotización (Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie) tiene una base de cotización de 1.218,00 euros. Estas bases se calculan en función de los valores medios de remuneración del año 2017, asegurando una aplicación uniforme y justa de las obligaciones de cotización. La norma se dicta en cumplimiento de la regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, regulada en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/56/2018 establece las bases de cotización para el año 2018 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año anterior. La norma se fundamenta en la Ley 3/2017 y responde a los principios de necesidad, eficacia y transparencia. Se aplica por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, asegurando una aplicación uniforme y coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de bases de cotización**: La orden establece las bases de cotización para el año 2018, basándose en los valores medios de remuneración del año 2017. ⚠️ **Aplicación por provincias y categorías**: La norma se aplica por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, garantizando una aplicación uniforme. 📋 **Procedimiento administrativo**: La norma se dicta siguiendo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. ℹ️ **Coherencia con el ordenamiento jurídico**: La orden responde a la necesidad de aplicar las bases de cotización de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de enero de 2018 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Trabajadores del mar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden ESS/56/2018, las bases de cotización para los trabajadores del Régimen Especial del Mar en los grupos segundo y tercero se determinaban anualmente mediante órdenes ministeriales, basándose en la normativa de presupuestos generales del Estado y en la ley reguladora de la protección social del sector marítimo-pesquero. Esta orden se alinea con el marco normativo estatal y europeo, que exige la fijación de estas bases para garantizar la correcta recaudación de la Seguridad Social. A diferencia de otras CCAA que pueden tener normativas específicas en materia laboral, la cotización a la Seguridad Social es competencia estatal. La aprobación de esta orden corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina y tras oír a las organizaciones representativas del sector. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque determina la cuantía exacta de sus aportaciones a la Seguridad Social, afectando directamente a las prestaciones que podrá recibir en el futuro, como pensiones o subsidios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────