Orden ESS/1323/2017, de 28 de diciembre, por la que se crea la oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ESS/1323/2017, de 28 de diciembre, por la que se crea la oficina de asiste ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ESS/1323/2017 crea una oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social, con el fin de facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y la asistencia en el uso de medios electrónicos. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la Ley 39/2015, que establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. La conversión de oficinas de registro en oficinas de asistencia se prevé en la parte expositiva de dicha ley. Desde la década de 1980 existe una oficina de registro en la sede mencionada, que requiere su formalización mediante orden ministerial para adquirir el carácter de oficina de asistencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ESS/1323/2017, de 28 de diciembre de 2017, establece la creación de una oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social. Esta oficina se crea con el objetivo de facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes y la asistencia en el uso de medios electrónicos, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 3 de la Orden, las funciones de la oficina incluyen: a) asistir a los interesados en la presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos, ya sean en papel o electrónicos; b) facilitar la comunicación y notificación personal en el momento; c) proporcionar el código de identificación del órgano, centro o unidad administrativa a los que se dirijan las solicitudes; d) emitir un recibo que acredite la fecha y hora de presentación; e) poner a disposición de los interesados los modelos para la presentación de solicitudes; f) identificar a los interesados en el procedimiento; y g) cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente. El artículo 4 establece que la oficina se adecuará al horario general de las oficinas de registro, según la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. La disposición adicional única establece que la aplicación de la orden no incrementará el gasto público, y que las medidas incluidas se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias, sin suponer aumento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal. La disposición final primera faculta al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la orden. La disposición final segunda establece que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se fundamenta en el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, según la Ley 39/2015, que también establece que los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente administrativo electrónico. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ESS/1323/2017 crea una oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social, con funciones de asistencia en la presentación de solicitudes y uso de medios electrónicos. La norma se ajusta a la Ley 39/2015 y se implementa sin incremento del gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Creación de una oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social. ⚠️ La oficina se crea con el objetivo de facilitar la presentación de solicitudes y el uso de medios electrónicos. 📋 La norma se ajusta a la Ley 39/2015, que establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. ℹ️ La aplicación de la orden no incrementará el gasto público, y se atenderá con dotaciones presupuestarias ordinarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ESS/1323/2017 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de diciembre de 2017 - **Materias**: Procedimiento administrativo, servicios públicos, electrónica en la administración - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la Intervención General de la Seguridad Social ya contaba con una oficina de registro desde los años ochenta para la gestión de documentos administrativos. La Ley 39/2015 sentó las bases para la transformación de estas oficinas de registro en "oficinas de asistencia en materia de registros", un concepto que se alinea con la normativa estatal y las directivas europeas que promueven la digitalización y la asistencia al ciudadano en sus trámites electrónicos. Si bien la creación de estas oficinas de asistencia es un mandato general, su implementación específica, como la de esta orden, requiere aprobación ministerial, en este caso, por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previa autorización del de Hacienda y Función Pública. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que formaliza y garantiza su derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos, facilitando la presentación de documentos en formato papel que serán digitalizados, asegurando así una relación más fluida y accesible con la Administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────