Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece un programa de visados para jóvenes de España y Japón que deseen realizar estancias vacacionales o actividades laborales esporádicas en el otro país, con requisitos claros y condiciones de duración y permanencia. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Tokio el 5 de abril de 2017 por los Gobiernos de España y Japón, con el objetivo de fomentar la cooperación entre ambos países y ofrecer a sus jóvenes la oportunidad de conocer la cultura del otro. Entró en vigor el 13 de junio de 2018. Se trata de un acuerdo bilateral con alcance internacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas establece un marco jurídico para la expedición de visados a jóvenes de ambos países que deseen realizar estancias en el otro país con fines vacacionales o laborales esporádicos. El texto se divide en varios artículos que regulan los requisitos, la duración, la vigencia, la suspensión y la terminación del acuerdo. En el **Artículo 1**, se establece que cada Parte expedirá visados gratuitos a los nacionales del otro país que residan en ella, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estos incluyen: desear entrar en el país de destino principalmente con fines vacacionales, tener entre 18 y 30 años, no estar acompañado de personas dependientes (salvo si tienen visados similares), poseer un pasaporte válido y un billete de vuelta o fondos suficientes, disponer de recursos para su manutención, pretender abandonar el país al finalizar la estancia, no haber recibido previamente un visado similar, y gozar de buena salud. El **Artículo 2** establece que los visados tendrán una duración máxima de 180 días, y podrán ser renovados una vez, siempre que se cumplan los requisitos. Además, se permite la estancia en el país de destino por un período máximo de 360 días, con la posibilidad de extensión si se cumplen los requisitos. El **Artículo 3** regula la vigencia del visado, que será válida durante un período máximo de 180 días desde la fecha de entrada al país de destino. El **Artículo 4** establece que cualquiera de las Partes puede suspender la ejecución de las disposiciones del acuerdo por razones de orden público, notificando inmediatamente a la otra Parte por vías diplomáticas. El **Artículo 5** permite a cualquiera de las Partes dar por terminado el acuerdo con un aviso de tres meses por vías diplomáticas. El **Artículo 6** establece que, incluso tras la terminación del acuerdo o la suspensión de sus disposiciones, las Partes considerarán favorablemente las solicitudes de entrada o estancia de aquellos que ya tengan un visado o permiso de estancia emitido antes de dicha terminación o suspensión. El acuerdo se firmó en Tokio el 5 de abril de 2017, y entró en vigor el 13 de junio de 2018, 30 días después de la recepción de la última notificación por parte de las Partes sobre el cumplimiento de los procedimientos internos. El texto fue firmado por Alfonso María Dastis Quecedo, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, y por Fumio Kishida, Ministro de Asuntos Exteriores de Japón. El documento fue redactado en español, japonés e inglés, siendo el texto en inglés el que prevalecerá en caso de divergencias interpretativas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco jurídico para la expedición de visados a jóvenes de España y Japón con fines vacacionales o laborales esporádicos. Establece requisitos claros, condiciones de duración y procedimientos de terminación o suspensión. Su objetivo es fomentar la cooperación y el intercambio cultural entre ambos países. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos claros**: Edad entre 18 y 30 años, pasaporte válido, fondos suficientes, no acompañado de personas dependientes. ⚠️ **Duración limitada**: Estancia máxima de 360 días, con posibilidad de renovación. 📋 **Procedimientos de terminación**: Notificación con 3 meses de antelación. ℹ️ **Vigencia del visado**: Máximo 180 días desde la entrada al país. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (bilateral entre España y Japón) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Tokio el 5 de abril de 2017 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 5 de abril de 2017 (firma), 13 de junio de 2018 (entrada en vigor) - **Materias**: Derecho internacional público, visados, cooperación bilateral, movilidad de personas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: visados, jóvenes, estancias, cooperación, intercambio cultural, derecho internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este acuerdo bilateral entre España y Japón, los jóvenes españoles que deseaban realizar estancias vacacionales con posibilidad de trabajar puntualmente en Japón no contaban con un marco específico y simplificado, debiendo recurrir a visados de turista o de trabajo más restrictivos. Este acuerdo se asemeja a otros programas de "Working Holiday Visa" que España mantiene con países como Australia, Nueva Zelanda o Canadá, y que responden a directivas y recomendaciones de la Unión Europea para fomentar la movilidad juvenil y el intercambio cultural. A diferencia de otros acuerdos bilaterales, este programa ha sido aprobado por ambos gobiernos, España y Japón, y su importancia para el ciudadano radica en la facilitación del acceso a una experiencia de inmersión cultural y laboral, permitiendo a los jóvenes españoles explorar Japón y viceversa, con requisitos de visado adaptados a sus necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────