Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 62 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 950/2018 modifica el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985 para adaptar el cálculo de la duración de la prestación contributiva por desempleo en casos de trabajo a tiempo parcial vertical. 2. **CONTEXTO** El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en 2017 una cuestión prejudicial sobre la duración de la prestación por desempleo en trabajos a tiempo parcial vertical. La sentencia estableció que el cálculo debe basarse en los días realmente trabajados, aplicando el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985. Este real decreto modifica dicha norma para alinearla con la sentencia y mejorar la protección de los trabajadores en este tipo de contratos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 950/2018, de 27 de julio de 2018, modifica el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. La modificación se produce en respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-98/15) de 9 de noviembre de 2017, que estableció que en el caso de trabajos a tiempo parcial vertical (trabajo realizado solo algunos días a la semana), el cálculo de la duración de la prestación contributiva por desempleo debe basarse en los días realmente trabajados, aplicando el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985. El artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985 establece que, en el caso de trabajos a tiempo parcial o reducción de jornada, cada día trabajado se computa como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. La modificación introducida por el Real Decreto 950/2018 amplía esta norma, estableciendo que, en el caso de trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta se computará independientemente de si se han trabajado todos los días laborables o solo parte de ellos. Además, se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación busca alinear la normativa nacional con la jurisprudencia europea y garantizar una protección adecuada de los trabajadores en situaciones de trabajo a tiempo parcial vertical, sin alterar el régimen general de la Seguridad Social ni imponer nuevas obligaciones significativas a los empleadores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 950/2018 modifica el cálculo de la duración de la prestación contributiva por desempleo en casos de trabajo a tiempo parcial vertical. La norma se dicta en respuesta a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y busca garantizar una protección adecuada de los trabajadores sin alterar el régimen general de la Seguridad Social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del cálculo de la prestación contributiva por desempleo** en casos de trabajo a tiempo parcial vertical. ⚠️ **Aplicación de la jurisprudencia europea** en la normativa nacional. 📋 **Exclusión de períodos de inactividad productiva** del cómputo. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata** tras su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 950/2018 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 27 de julio de 2018 - **Materias**: Seguridad Social, Desempleo, Trabajo a tiempo parcial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la modificación introducida por el Real Decreto 950/2018, el cálculo de la duración de la prestación por desempleo para trabajos a tiempo parcial "vertical" se regía por el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, que computaba como día cotizado únicamente los días efectivamente trabajados, multiplicados por un coeficiente de 1,4 para incluir los días de descanso. Esta norma, que se basaba en el desarrollo reglamentario de la Ley de Protección por Desempleo, difería de la situación de los contratos a tiempo parcial "horizontales" y generaba una posible discriminación indirecta por razón de sexo, tal como señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Directiva 79/7/CEE, que prohíbe la discriminación en materia de Seguridad Social, fue clave para esta modificación, que ahora busca equiparar el cómputo de días cotizados, importando al ciudadano una mayor equidad en el acceso y duración de su prestación por desempleo, independientemente de la estructura de su jornada parcial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────