Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 900/2018 establece el incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad para personas mayores de 65 años, que no perciben otra pensión pública ni ingresos relevantes, hasta el 60%, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018. 2. **CONTEXTO** El Congreso de los Diputados aprobó en 2011 el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, que recomendaba mejorar la protección de las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 años o más. La Ley 27/2011 incorporó esta recomendación, previendo un incremento gradual del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad hasta el 60% para 2019. Sin embargo, diversas medidas presupuestarias y leyes de presupuestos generales aplazaron su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 900/2018, de 20 de julio de 2018, desarrolla la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Este real decreto establece que las pensiones de viudedad para personas mayores de 65 años, que no perciban otra pensión pública ni ingresos relevantes, se aplicará un porcentaje del 60% sobre la base reguladora, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018. El incremento del porcentaje se aplica de oficio a las pensiones vigentes en esa fecha, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto. No se aplicará a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando la persona titular resida en el extranjero. En cuanto a los requisitos, se presume que concurre el requisito previsto en el artículo 2.d) cuando los rendimientos obtenidos, según la última información facilitada por la Administración Tributaria, no superen el límite establecido para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad en 2018. Además, el real decreto establece que los pensionistas deben cumplir con las obligaciones de comunicación que correspondan. En materia de competencia, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. También se faculta a la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para dictar disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo del real decreto. Finalmente, el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 900/2018 aplica el incremento del porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad para personas mayores de 65 años, que no perciben otra pensión pública ni ingresos relevantes, hasta el 60%, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018. La aplicación se realiza de oficio, salvo excepciones, y se regula la competencia y la facultad de desarrollo de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación del incremento del porcentaje**: Se aplica el 60% sobre la base reguladora de la pensión de viudedad para personas mayores de 65 años que no perciben otra pensión pública ni ingresos relevantes. ⚠️ **Excepciones**: No se aplica a pensiones reconocidas en normas internacionales ni cuando la persona resida en el extranjero. 📋 **Requisitos de aplicación**: Se presume el cumplimiento de los requisitos si los rendimientos no superan el límite para la pensión mínima de viudedad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El real decreto entra en vigor el 1 de enero de 2018, con efectos económicos desde esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 900/2018 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 20 de julio de 2018 - **Materias**: Seguridad Social, pensiones, viudedad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la pensión de viudedad para mayores de 65 años sin otros ingresos relevantes se incrementaba gradualmente hasta el 60% de la base reguladora, según la Ley 27/2011, pero su aplicación completa fue pospuesta por sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado debido a la situación económica. Esta situación difiere de la normativa estatal que, hasta ahora, había aplazado la mejora completa y de las directivas europeas que marcan principios generales de protección social. El Congreso de los Diputados, a través del Pacto de Toledo y posteriormente con la Ley de Presupuestos de 2018, ha impulsado esta mejora, que ahora se desarrolla reglamentariamente. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza finalmente el aumento de su pensión de viudedad, mejorando su principal fuente de ingresos y su bienestar económico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────