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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 10 de julio de 2018, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., por la que se crea el sello electrónico cualificado del organismo.

BOE-A-2018-9997Publicada: 17/07/2018MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de julio de 2018, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de julio de 2018 crea el sello electrónico cualificado del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, estableciendo su uso en actuaciones administrativas automatizadas. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del uso de sellos electrónicos en el sector público, conforme a la Ley 40/2015 y el Real Decreto 1671/2009. El sello electrónico cualificado se crea para garantizar la autenticidad y la identidad en actuaciones automatizadas. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante su titular, tiene la competencia para su creación y aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de julio de 2018, emitida por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece la creación del sello electrónico cualificado, que se utilizará en actuaciones administrativas automatizadas. El sello electrónico cualificado se regula en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su artículo 40 establece el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única número 2, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución. En virtud de lo anterior, en el ámbito del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponden al titular de la Dirección las funciones de representación del Organismo, así como su dirección y gobierno y, por tanto, aprobar la creación del sello electrónico y la determinación de las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado. Además, el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 25, establece que las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios no específicos de la función desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet, corresponderán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a partir de los criterios y directrices del Organismo Estatal. El sello electrónico cualificado podrá ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas: a) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas. b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. c) Comunicaciones y escritos realizados con los ciudadanos en los procedimientos y actuaciones propias del organismo. d) Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico. e) Cualquier otra actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución crea el sello electrónico cualificado del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de garantizar la autenticidad en actuaciones administrativas automatizadas. El sello se regula bajo la normativa vigente del sector público y su aplicación corresponde al titular del Organismo. La resolución entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del sello electrónico cualificado** – Se establece el uso del sello electrónico cualificado en actuaciones administrativas automatizadas. ⚠️ **Competencia del titular del Organismo** – El titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene la competencia para aprobar su creación. 📋 **Regulación normativa** – La creación del sello se regula bajo la Ley 40/2015 y el Real Decreto 1671/2009. ℹ️ **Ámbito de aplicación** – El sello se utilizará en intercambio de información, sellado de documentos, comunicaciones con ciudadanos, generación de copias auténticas y otras actividades automatizadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 10 de julio de 2018, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de julio de 2018 - **Materias**: Administración electrónica, sellos electrónicos, procedimiento administrativo, sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2018, la normativa estatal, como la Ley 40/2015 y el Real Decreto 1671/2009, ya establecía el marco para el uso de sellos electrónicos en la actuación administrativa automatizada, permitiendo su creación mediante resolución de los titulares de los organismos competentes. Si bien otras Comunidades Autónomas y organismos estatales podrían haber implementado sellos electrónicos previamente, esta resolución concreta la creación del sello cualificado para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobada por su titular. La diferencia es relevante para el ciudadano porque garantiza la autenticidad e integridad de las actuaciones administrativas automatizadas de este organismo, facilitando la identificación de su origen y la confianza en los procedimientos digitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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