Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 8 de junio de 2016.

BOE-A-2018-15794Publicada: 20/11/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmiendas de 2016 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Gin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2018 adopta enmiendas al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, que entraron en vigor en España el 8 de enero de 2019, con el objetivo de actualizar normas relacionadas con el acoso y la intimidación a bordo de buques y con la renovación de certificados de trabajo marítimo. 2. **CONTEXTO** Las enmiendas fueron aprobadas en Ginebra el 8 de junio de 2016 y se incorporaron al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Estas modificaciones buscan mejorar la protección de los marineros frente al acoso y la intimidación, así como actualizar los requisitos para la renovación de certificados laborales marítimos. La Resolución de 2018 establece la entrada en vigor de estas enmiendas en España y en otros países firmantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** Las enmiendas de 2016 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, se aplican a las reglas 4.3 y 5.1 del Convenio. En la regla 4.3, se modifican las disposiciones sobre accidentes del trabajo y lesiones profesionales, incorporando una nueva pauta que menciona el documento "Guidance on eliminating shipboard harassment and bullying" (Directrices sobre la eliminación del acoso y la intimidación a bordo de los buques), publicado por la International Chamber of Shipping y la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte. Además, se añade un nuevo apartado en la pauta B4.3.6 sobre investigaciones, que incluye "problemas derivados del acoso y la intimidación". En la regla 5.1, se modifica el párrafo 4 de la norma A5.1.3, trasladando el texto original al final del párrafo 3 y sustituyéndolo por una nueva redacción que permite la extensión del certificado de trabajo marítimo por un máximo de cinco meses en caso de imposibilidad de expedir uno nuevo inmediatamente. Estas enmiendas se aplican a partir del 8 de enero de 2019 en España, salvo para Chile, que las adopta el 22 de febrero de 2019. La entrada en vigor se regula según el párrafo 8 del artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. Estas modificaciones reflejan un compromiso de los países firmantes por mejorar las condiciones laborales en el sector marítimo, especialmente en aspectos relacionados con la seguridad y el bienestar de los marineros. La incorporación del documento de directrices sobre acoso y intimidación a bordo refuerza el enfoque preventivo y la responsabilidad de las autoridades y las empresas marítimas en la prevención de conductas abusivas. La modificación del certificado de trabajo marítimo busca garantizar la continuidad de la protección laboral en situaciones excepcionales, asegurando que los marineros no queden sin protección legal durante períodos de transición. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Las enmiendas de 2016 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, se incorporaron en España el 8 de enero de 2019, con el objetivo de mejorar la protección de los marineros frente al acoso y la intimidación, así como actualizar los requisitos de certificación laboral. Estas modificaciones reflejan un compromiso internacional por mejorar las condiciones laborales en el sector marítimo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de directrices contra el acoso y la intimidación**: Se añade un nuevo apartado en la regla 4.3 del Convenio, que menciona el documento "Guidance on eliminating shipboard harassment and bullying". ⚠️ **Entrada en vigor diferida en Chile**: Las enmiendas entraron en vigor en España el 8 de enero de 2019, pero en Chile lo hicieron el 22 de febrero de 2019. 📋 **Modificaciones a la renovación de certificados**: Se actualiza el párrafo 4 de la norma A5.1.3 para permitir la extensión del certificado de trabajo marítimo en caso de imposibilidad de expedir uno nuevo. ℹ️ **Aplicación internacional**: Las enmiendas se aplican a múltiples países, incluyendo España, y reflejan un compromiso global por mejorar las condiciones laborales en el sector marítimo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006). - **Fuente**: Resolución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Madrid, 12 de noviembre de 2018. - **Tipo**: Resolución. - **Fecha de entrada en vigor**: 8 de enero de 2019 (España), 22 de febrero de 2019 (Chile). - **Materias**: Derecho laboral marítimo, protección de los trabajadores, acoso y intimidación, certificados laborales. - **Relevancia**: ALTA. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de estas enmiendas de 2016, el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC, 2006) ya establecía disposiciones sobre accidentes, lesiones y enfermedades profesionales, así como sobre la emisión y validez de los certificados de trabajo marítimo. La normativa estatal española, al ratificar el MLC, 2006, incorporó estas exigencias, y las directivas de la UE en materia de seguridad y salud laboral marítima complementan este marco. La principal novedad de estas enmiendas, aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y adoptadas por los Estados miembros, es la inclusión explícita del acoso y la intimidación como elementos a considerar en las inspecciones y en la prevención de riesgos laborales a bordo, así como la clarificación sobre la extensión de la validez de los certificados tras inspecciones de renovación. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que refuerza la protección de la salud mental y el bienestar de la tripulación, creando un entorno de trabajo más seguro y digno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →