Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los días 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel, así como en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

BOE-A-2018-15708Publicada: 17/11/2018MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad So ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de noviembre de 2018 autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y trabajadores autónomos afectados por lluvias torrenciales y desbordamientos en zonas específicas de España. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2018 declaró como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debido a lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes ocurridos entre el 18 y el 21 de octubre de 2018. Esta situación generó dificultades para el cumplimiento de obligaciones de cotización a la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada el 6 de noviembre de 2018, establece medidas de flexibilización en el pago de cuotas para empresas y trabajadores autónomos afectados por la emergencia climática mencionada. La autorización de diferimiento se fundamenta en el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. En primer lugar, se permite a las empresas con trabajadores en alta y a los trabajadores por cuenta propia, que acrediten haber resultado afectados por la emergencia, diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta, durante seis meses naturales consecutivos. El cómputo del diferimiento comienza en la liquidación correspondiente al mes de octubre de 2018, salvo en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que el cómputo se inicia en la liquidación del mes de noviembre de 2018. Las cuotas diferidas deberán ingresarse mensualmente desde noviembre de 2019 hasta abril de 2020, sin aplicación de recargo o interés alguno. En segundo lugar, se establece que el descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro del plazo reglamentario, sin posibilidad de diferimiento. En tercer lugar, se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social de las zonas afectadas la competencia para resolver las solicitudes de diferimiento. Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de diciembre de 2018, acompañadas de documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad, expedida por el ayuntamiento, órgano insular o autonómico competente, o por la Subdelegación o Delegación del Gobierno, o, en su caso, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Finalmente, se establece que la no utilización del plazo de ingreso diferido no dará derecho a la devolución de las cuotas ya ingresadas. Esta medida busca paliar las dificultades económicas derivadas de la emergencia climática, permitiendo a los afectados cumplir con sus obligaciones de cotización sin penalizaciones adicionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución autoriza el diferimiento del pago de cuotas a empresas y trabajadores afectados por una emergencia climática. El plazo de diferimiento es de seis meses, con ingresos mensuales desde noviembre de 2019 hasta abril de 2020. Las solicitudes deben estar acompañadas de documentación acreditativa de los daños sufridos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Diferimiento de cuotas**: Se permite diferir el pago de cuotas por seis meses para empresas y trabajadores afectados. ⚠️ **Plazo de presentación de solicitudes**: Las solicitudes deben presentarse antes del 1 de diciembre de 2018. 📋 **Documentación requerida**: Se necesita acreditación de daños emitida por autoridades competentes. ℹ️ **No hay recargo ni interés**: Las cuotas diferidas no se aplican recargos ni intereses durante el periodo de diferimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de noviembre de 2018 - **Materias**: Seguridad Social, Emergencias, Cotización, Diferimiento de pagos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, las empresas y autónomos afectados por catástrofes naturales debían cumplir sus obligaciones de pago a la Seguridad Social en los plazos establecidos, sin excepciones. Esta normativa, de ámbito nacional y aprobada por la Tesorería General de la Seguridad Social en aplicación de un Acuerdo de Consejo de Ministros, permite un aplazamiento excepcional de seis meses para el pago de cuotas a los afectados por las lluvias torrenciales de octubre de 2018 en varias provincias y en las Illes Balears. A diferencia de otras CCAA que podrían tener mecanismos de ayuda propios, o de la normativa estatal general que no contempla este tipo de aplazamientos automáticos, esta medida busca paliar las dificultades económicas inmediatas. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que supone un alivio financiero directo en un momento de adversidad, permitiendo la continuidad de su actividad económica sin la carga inmediata de las cotizaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →