Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2018-15559Publicada: 15/11/2018MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/1182/2018 establece los plazos y requisitos para el cierre del ejercicio 2018 en el sistema de la Seguridad Social, regulando operaciones de gasto, tramitación de expedientes y documentación contable. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en los Presupuestos Generales del Estado. Su objetivo es garantizar la correcta ejecución y cierre del ejercicio 2018, asegurando la transparencia y cumplimiento de los plazos establecidos. La Orden complementa la regulación general con especificaciones sobre operaciones y procedimientos particulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre de 2018, regula las operaciones de cierre del ejercicio 2018 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. En primer lugar, establece plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir, así como la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones propias del cierre del ejercicio, la ordenación de pagos y su realización. Además, se regula la concreción de distintas operaciones previstas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En materia de imputación de gastos presupuestarios, la Orden elimina algunas excepciones previstas en el artículo 2.5 de dicha Ley, respecto a los plazos establecidos en la tramitación de los expedientes para la aprobación del acto administrativo correspondiente y los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las operaciones que correspondan imputar al ejercicio 2018. Esta medida busca mayor rigidez en la aplicación de los plazos y la formalización de los gastos. En cuanto a los compromisos de gasto pendientes de reconocimiento, el artículo 4 de la Orden establece que los órganos gestores deben remitir a las oficinas de contabilidad los documentos contables pertinentes, siempre que los compromisos estén efectivamente contraídos con un tercero, con el fin de continuar su tramitación en el ejercicio siguiente. Esta disposición se fundamenta en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, que establece la temporalidad de los créditos. También se regula la imputación de gastos en operaciones plurianuales que no se hayan concluido al cierre del ejercicio. En este sentido, se establece que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante certificación autorizada por el Director General correspondiente, que se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha límite 30 de abril de 2019. Esta certificación podrá solicitarse aclaraciones adicionales si fuera necesario. La Tesorería General de la Seguridad Social está facultada para adoptar las medidas necesarias para que la información referida en el artículo 2.5, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades del sistema, esté disponible en poder de los servicios correspondientes en la primera semana de marzo de 2019. En materia de aplicación, la Orden faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar instrucciones necesarias para su ejecución. Además, se establece que el registro contable de todas las operaciones contempladas en la Orden, así como las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2018, se realizará de acuerdo con los criterios que dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud del artículo 125.3 de la Ley 47/2003. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMS/1182/2018 establece plazos y requisitos para el cierre del ejercicio 2018 en el sistema de la Seguridad Social, con enfoque en la tramitación de gastos, documentación contable y cumplimiento de normas presupuestarias. Establece modificaciones en la imputación de gastos y en la gestión de compromisos pendientes. Su entrada en vigor se produce tras su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazos claros**: Establece fechas límite para la tramitación de expedientes y remisión de documentación contable. ⚠️ **Novedades en imputación de gastos**: Elimina excepciones previas en el artículo 2.5 de la Ley 47/2003. 📋 **Documentación obligatoria**: Requiere certificaciones autorizadas por directores generales. ℹ️ **Facultades de aplicación**: Faculta a la Secretaría de Estado para dictar instrucciones de desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMS/1182/2018 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de noviembre de 2018 - **Materias**: Presupuesto, Seguridad Social, Contabilidad, Gasto público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario para las entidades de la Seguridad Social se regían por la Ley General Presupuestaria y las leyes de presupuestos anuales, complementadas por instrucciones previas. Esta norma, de ámbito nacional, se alinea con la legislación presupuestaria estatal, pero introduce novedades específicas para el ejercicio 2018, como la eliminación de ciertas excepciones en la imputación de gastos y la clarificación de procedimientos para compromisos de gasto pendientes y expedientes plurianuales. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener sus propias especificidades, esta orden es de aplicación general en todo el territorio español. Su aprobación por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social es crucial para garantizar la correcta contabilidad y el flujo de pagos, lo que impacta directamente en la transparencia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos, asegurando que los ciudadanos reciban los servicios y prestaciones de manera adecuada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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