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Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por las intensas tormentas acompañadas de granizo y pedrisco acaecidas en la Comunitat Valenciana desde el mes de mayo hasta el mes de agosto de 2018.

BOE-A-2018-16677Publicada: 06/12/2018MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de noviembre de 2018 autoriza a diferir el pago de cuotas a empresas y trabajadores autónomos afectados por tormentas con granizo y pedrisco en la Comunitat Valenciana entre mayo y agosto de 2018. 2. **CONTEXTO** Las intensas tormentas con granizo y pedrisco en la Comunitat Valenciana entre mayo y agosto de 2018 causaron graves daños económicos. Para mitigar los efectos, se adoptaron medidas que permitieron diferir el pago de cuotas a las empresas y trabajadores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada el 29 de noviembre de 2018, establece un mecanismo de diferimiento del pago de cuotas para empresas y trabajadores por cuenta propia afectados por las tormentas en la Comunitat Valenciana entre mayo y agosto de 2018. La medida se fundamenta en el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. La Resolución autoriza a las empresas con trabajadores en alta y a los trabajadores autónomos que acrediten haber resultado afectados por las tormentas, a diferir el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a seis meses naturales consecutivos. El cómputo del diferimiento comienza en la liquidación del mes de noviembre de 2018, salvo para los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuyo cómputo inicia en diciembre de 2018. Las cuotas diferidas deberán ingresarse mensualmente desde diciembre de 2019 hasta mayo de 2020, sin aplicación de recargos o intereses. Además, se establece que el descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberá efectuarse dentro del plazo reglamentario. Se delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante, Castellón y Valencia la competencia para resolver las solicitudes, que deben presentarse antes del 20 de diciembre de 2018. Estas solicitudes deben acompañarse de documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad, expedida por ayuntamientos, órganos autonómicos, Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno, o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Finalmente, se establece que la no utilización del plazo de ingreso diferido no dará derecho a la devolución de las cuotas ya ingresadas. La medida se aplica a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social y se limita a los afectados por las tormentas mencionadas. La Resolución se publica en Madrid el 29 de noviembre de 2018, firmada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución autoriza el diferimiento del pago de cuotas a empresas y trabajadores afectados por tormentas en la Comunitat Valenciana. La medida se basa en la competencia del órgano recaudador y se aplica a un periodo específico. La documentación acreditativa es esencial para acceder a la medida. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de diferimiento**: Se permite diferir el pago de cuotas a empresas y trabajadores afectados por tormentas en la Comunitat Valenciana. ⚠️ **Plazo y condiciones**: El diferimiento se aplica a seis meses consecutivos, desde noviembre de 2018 hasta mayo de 2020, sin recargos. 📋 **Documentación requerida**: Se necesita acreditación de daños emitida por ayuntamientos, órganos autonómicos o entidades competentes. ℹ️ **No devolución**: La no utilización del plazo diferido no da derecho a devolución de cuotas ya ingresadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de noviembre de 2018 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de noviembre de 2018 - **Materias**: Seguridad Social, recaudación, diferimiento de pagos, emergencias climáticas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, el pago de cuotas a la Seguridad Social se regía por plazos estrictos, sin mecanismos específicos de aplazamiento para eventos climáticos adversos. Si bien existen normativas generales que permiten el fraccionamiento de deudas, esta resolución es específica para las tormentas en la Comunitat Valenciana, diferenciándose de otras CCAA que no hayan tenido un evento similar o que no hayan activado medidas de este tipo. La normativa estatal, a través del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, otorga la competencia para estas autorizaciones a la Tesorería General, quien efectivamente aprobó esta medida. Para el ciudadano afectado, esta diferencia es crucial, ya que permite aliviar la carga financiera inmediata, facilitando la continuidad de su actividad económica y el cumplimiento de sus obligaciones, evitando así posibles sanciones o recargos por impago en un momento de dificultad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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