Corrección de erratas de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se des ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/83/2019 se corrige para actualizar las bases mínimas y máximas de cotización para el año 2019 en el Régimen General de la Seguridad Social. 2. **CONTEXTO** La Orden TMS/83/2019 establecía las bases de cotización para el año 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Se detectó una errata en el texto original, que afectaba la tabla de bases mínimas y máximas por grupo de cotización. Para corregir esta errata, se publica una corrección que sustituye la tabla original por una nueva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 29, de 2 de febrero de 2019. Posteriormente, se detectó una errata en el texto de dicha orden, que afectaba el artículo 3, donde se detallaban las bases mínimas y máximas por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2019. En concreto, la tabla que mostraba las bases mínimas y máximas por grupo de cotización en euros/mes y euros/día estaba incompleta o mal estructurada. Para corregir esta errata, se publica una corrección que sustituye la tabla original por una nueva, que incluye los grupos de cotización del 1 al 11, con sus correspondientes categorías profesionales, bases mínimas y máximas en euros/mes y euros/día. Por ejemplo, el Grupo 1 incluye a ingenieros y licenciados, con una base mínima de 1.466,40 euros/mes y una base máxima de 4.070,10 euros/mes. El Grupo 8, que abarca a oficiales de primera y segunda, tiene una base mínima de 35,00 euros/día y una base máxima de 135,67 euros/día. Esta corrección se efectúa en la página 9426 del BOE, y se considera necesaria para garantizar la precisión y la aplicación correcta de las normas de cotización en el año 2019. La corrección no modifica los principios generales de la Orden TMS/83/2019, sino que solo corrige errores en la presentación de los datos. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación de la cotización a la Seguridad Social, que es una obligación de los empleadores y los trabajadores, y que tiene como objetivo garantizar la financiación de los distintos regímenes de protección social. La errata afecta directamente a los cálculos de cotización de los empleadores, por lo que su corrección es relevante para la correcta aplicación de la normativa laboral y social en el año 2019. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMS/83/2019 se corrige para actualizar las bases mínimas y máximas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. La errata afectaba la tabla de bases por grupo de cotización, que se sustituye por una nueva. Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de la normativa laboral y social en el año 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en la Orden TMS/83/2019 que afectaba la tabla de bases mínimas y máximas de cotización. ⚠️ **Impacto en cotizaciones**: La corrección afecta directamente a los cálculos de cotización de los empleadores en el año 2019. 📋 **Nuevas bases por grupo**: Se sustituyen las bases mínimas y máximas por grupo de cotización, incluyendo grupos de 1 a 11. ℹ️ **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado, página 9426, el 2 de febrero de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de febrero de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, bases mínimas y máximas, errata - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta norma, una corrección de erratas a una orden ministerial de ámbito nacional, rectifica datos sobre las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2019. Previamente a esta corrección, existía una versión de la Orden TMS/83/2019 que contenía un error en el cuadro de bases de cotización. La normativa estatal sobre cotizaciones es de aplicación general en todo el territorio español, y aunque las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de empleo y protección social, las bases de cotización son un elemento central del sistema de Seguridad Social, de competencia estatal y alineado con directivas europeas que buscan la armonización de derechos laborales y de protección social. La aprobación de esta orden corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. La diferencia, aunque sea una corrección, es crucial para el ciudadano porque afecta directamente al cálculo de las cuotas que debe abonar y, consecuentemente, a las prestaciones que podría recibir, como pensiones o subsidios por desempleo, garantizando la exactitud de los importes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────