Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

BOE-A-2019-1627Publicada: 07/02/2019MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento Gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 17/2019 modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, incorporando un nuevo artículo 70 bis que establece la obligación de cotizar por determinadas remuneraciones abonadas directamente a empleados públicos en situación de dependencia funcional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 17/2019 modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado en 1995. La norma establece que los empleados públicos dependen orgánica y funcionalmente de un mismo departamento o entidad, pero en algunos casos, la dependencia funcional puede estar en otro órgano. La cotización por remuneraciones abonadas directamente a empleados públicos en dependencia funcional no estaba regulada, lo que generaba una laguna legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 17/2019 introduce el artículo 70 bis en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995. Este artículo establece que las administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público, así como los órganos constitucionales del Estado, son responsables de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente. El artículo 70 bis establece que dichas administraciones deben ingresar tanto las aportaciones a su cargo como las de los empleados públicos a su servicio, en los mismos términos que las entidades de las que dicho personal dependa orgánicamente. Esto con el fin de complementar la cotización a cargo de estas, sin que proceda aplicar la normativa establecida para cotizar en la situación de pluriempleo. El artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, establece que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social está constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba. Sin embargo, existía una laguna legal en cuanto a la cotización de las remuneraciones abonadas directamente a empleados públicos en situación de dependencia funcional. Esta laguna se resuelve con el nuevo artículo 70 bis, que establece que las administraciones públicas son responsables de cotizar por dichas remuneraciones, incluso si son abonadas directamente por ellas. El Real Decreto 17/2019 se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Además, la norma entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este cambio introduce una nueva obligación de cotización para las administraciones públicas que abonen directamente remuneraciones a empleados públicos en situación de dependencia funcional, asegurando que estos empleados estén cubiertos por el sistema de la Seguridad Social. La norma establece que las aportaciones se realizarán en los mismos términos que las entidades de las que el personal dependa orgánicamente, sin aplicar la normativa del pluriempleo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 17/2019 introduce un nuevo artículo 70 bis que obliga a las administraciones públicas a cotizar por remuneraciones abonadas directamente a empleados públicos en dependencia funcional. Esta norma cierra una laguna legal y asegura la cobertura de estos empleados en el sistema de la Seguridad Social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva obligación de cotización**: Las administraciones públicas deben cotizar por remuneraciones abonadas directamente a empleados públicos en dependencia funcional. ⚠️ **Laguna legal previa**: Antes de esta norma, no se cotizaba por remuneraciones abonadas directamente a empleados públicos en dependencia funcional. 📋 **Aplicación de normas**: Las aportaciones se realizan en los mismos términos que las entidades de las que el personal dependa orgánicamente. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 17/2019 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 25 de enero de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Empleados Públicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, existía una laguna en la normativa de la Seguridad Social que impedía la cotización por determinadas remuneraciones abonadas directamente a empleados públicos por entidades de las que dependían funcionalmente, a pesar de que la base de cotización general, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, debía incluir la remuneración total. Esta situación, que no se observa de forma generalizada en el sector privado ni en otras Comunidades Autónomas con normativas específicas, generaba una discrepancia entre la remuneración percibida y la base de cotización, afectando a la protección social del empleado. La aprobación de esta norma por el Gobierno central busca subsanar esta deficiencia, clarificando la responsabilidad en la cotización para garantizar que la base refleje la totalidad de los ingresos, lo cual es crucial para el cálculo de prestaciones futuras como jubilación o incapacidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →