Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).

BOE-A-2019-1394Publicada: 04/02/2019Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la contratación pública ecológica en España carecía de un plan estratégico unificado para la Administración General del Estado, aunque existían iniciativas sectoriales y autonómicas. La normativa estatal se basaba en directivas europeas como la de 2008 sobre contratación pública para un medio ambiente mejor y el plan de acción para la economía circular de 2015, que impulsaban la integración de criterios ecológicos. Otras Comunidades Autónomas ya contaban con sus propios planes o normativas específicas en esta materia. La aprobación de este Plan por el Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios competentes, establece un marco de actuación para la AGE, sus organismos y la Seguridad Social, a diferencia de aquellas CCAA que aún no lo habían desarrollado. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que unifica y potencia la aplicación de criterios sostenibles en el gasto público a nivel estatal, promoviendo así un consumo más responsable y la consecución de objetivos medioambientales a gran escala. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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