Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Socia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de enero de 2019 autoriza el diferimiento del pago de cuotas por inactividad para trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que hayan cotizado un máximo de 55 jornadas en 2018, durante los meses de enero a abril de 2019. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 incrementó las bases mínimas de cotización, lo que generó un aumento en las cuotas a pagar por los trabajadores agrarios. Para paliar las dificultades de cumplimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social autorizó el diferimiento del pago de cuotas. Esta resolución amplía el número de jornadas cotizadas permitidas para acceder a dicho diferimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de enero de 2019, dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, establece que se autoriza el diferimiento del pago de cuotas por inactividad para trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018. Este diferimiento aplica a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019, con el pago de las cuotas a realizar desde junio a septiembre del mismo año, sin aplicación de recargos o intereses. La autorización se fundamenta en el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Este artículo otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para autorizar el diferimiento de cuotas en casos de dificultad de cumplimiento. La resolución también delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes de diferimiento, siempre que se presenten antes del 12 de febrero de 2019. Además, se establece que la no utilización del plazo de ingreso diferido no dará derecho a la devolución de las cuotas ya ingresadas. Por último, se establece que, a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, queda sin efecto la Resolución de 23 de enero de 2019, que autorizaba el diferimiento de cuotas para el mismo colectivo y periodo. Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de obligaciones de cotización por parte de trabajadores agrarios afectados por el incremento de las bases mínimas de cotización, en un contexto de dificultades económicas derivadas del Real Decreto-ley 28/2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución autoriza el diferimiento de cuotas por inactividad para trabajadores agrarios que hayan cotizado un máximo de 55 jornadas en 2018. Se delega la resolución de solicitudes en las Direcciones Provinciales y se establece un plazo para su presentación. La no utilización del diferimiento no da derecho a devolución de cuotas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de diferimiento**: Se permite diferir el pago de cuotas por inactividad para trabajadores del Sistema Especial con un máximo de 55 jornadas cotizadas en 2018. ⚠️ **Plazo para solicitudes**: Las solicitudes deben presentarse antes del 12 de febrero de 2019. 📋 **Competencia delegada**: Las Direcciones Provinciales resuelven las solicitudes correspondientes a su territorio. ℹ️ **Sin devolución**: La no utilización del plazo diferido no da derecho a devolución de cuotas ya ingresadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 23, de 26 de enero de 2019 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de enero de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, diferimiento de cuotas, trabajadores agrarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de enero de 2019 surge como una medida paliativa ante el aumento de las cuotas de cotización para los trabajadores agrarios por cuenta ajena, derivado del Real Decreto-ley 28/2018. Previamente, no existía una disposición específica que permitiera este tipo de aplazamiento para este colectivo en particular, aunque la normativa general de Seguridad Social contempla diversas facilidades de pago. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones propias en materia de empleo agrario, esta resolución es de ámbito nacional y emana de la autoridad estatal de la Seguridad Social. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta medida permite a los trabajadores agrarios, especialmente en periodos de inactividad, gestionar mejor sus finanzas ante un incremento imprevisto de sus obligaciones, evitando así posibles recargos o dificultades económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────