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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 23 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante los periodos de inactividad correspondiente a los meses de enero a abril de 2019.

BOE-A-2019-963Publicada: 26/01/2019MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Socia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de enero de 2019 autoriza el diferimiento del pago de cuotas de Seguridad Social para trabajadores agrarios en situación de inactividad durante los meses de enero a abril de 2019. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 incrementó las cuotas de cotización para trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Esta medida generó dificultades para los trabajadores en situación de inactividad al inicio del año 2019. Para paliar estas dificultades, se decidió flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones de pago. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 23 de enero de 2019, establece que los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que hayan realizado un máximo de 50 jornadas reales cotizadas en 2018, pueden diferir el pago de las cuotas por inactividad correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2019. Estas cuotas deberán ingresarse mensualmente desde junio hasta septiembre del mismo año, sin aplicación de recargos o intereses. La autorización del diferimiento se fundamenta en el artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Este artículo otorga a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para autorizar el diferimiento de cuotas en casos de dificultad económica o situación de inactividad. Además, la Resolución delega en los titulares de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes de diferimiento, siempre que estas se presenten antes del 12 de febrero de 2019. La no utilización del plazo de ingreso diferido no dará derecho a la devolución de las cuotas ya ingresadas. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cotización sin afectar la situación financiera de los trabajadores afectados, especialmente en un contexto de incremento de las bases mínimas de cotización. El diferimiento se aplica exclusivamente a los meses de enero a abril de 2019, y se limita a los trabajadores que hayan cotizado un máximo de 50 jornadas en 2018, lo que sugiere que se trata de trabajadores en situación de inactividad o con baja cotización. La Resolución establece un plazo claro para la presentación de solicitudes, lo que permite una gestión ordenada y eficiente del proceso. No se menciona la posibilidad de extender el plazo de diferimiento ni de aplicar medidas complementarias, lo que indica que la flexibilidad se limita al periodo establecido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución autoriza el diferimiento del pago de cuotas de Seguridad Social para trabajadores agrarios en situación de inactividad durante los primeros meses de 2019. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes y se delega la competencia en las Direcciones Provinciales. La medida busca aliviar la carga financiera de los trabajadores afectados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de diferimiento**: Se permite diferir el pago de cuotas por inactividad durante los meses de enero a abril de 2019. ⚠️ **Plazo de presentación**: Las solicitudes deben presentarse antes del 12 de febrero de 2019. 📋 **Límite de cotizaciones**: Solo aplica a trabajadores que hayan cotizado un máximo de 50 jornadas en 2018. ℹ️ **No hay recargos**: El diferimiento no implica aplicación de intereses ni recargos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 23 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de enero de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, diferimiento de pagos, trabajadores agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: diferimiento de cuotas, Seguridad Social, trabajadores agrarios, inactividad, cotización, Real Decreto-ley 28/2018 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de enero de 2019, los trabajadores agrarios por cuenta ajena debían cumplir con sus obligaciones de cotización en los plazos establecidos, sin flexibilidad específica para los periodos de inactividad. La normativa estatal, a través del Real Decreto-ley 28/2018, había incrementado las cuotas debido a la subida del Salario Mínimo Interprofesional, lo que generaba dificultades. Esta resolución nacional, aprobada por la Tesorería General de la Seguridad Social, introduce una medida de alivio temporal, permitiendo el aplazamiento del pago de cuotas para un colectivo específico, algo que no se contemplaba de forma generalizada en otras normativas autonómicas o estatales previas, ni se deriva directamente de directivas de la UE, las cuales suelen establecer marcos generales. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque le ofrece un respiro económico en un momento de mayor carga financiera, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones y evitando recargos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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