Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, por la que se establecen para el año 2019, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, por la que se establecen para el año 2019, la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/40/2019 establece las bases de cotización para el año 2019 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de remuneración del año 2018. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que establece que las bases de cotización deben determinarse mediante orden ministerial. La Orden TMS/40/2019 se fundamenta en el artículo 130.7.2 de dicha ley, así como en el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. La norma se elabora siguiendo los principios de transparencia, eficacia y seguridad jurídica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMS/40/2019, de 21 de enero de 2019, establece las bases de cotización para el año 2019 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Estas bases se determinan en función de los valores medios de remuneración percibidos en el año 2018, y se aplican por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. La norma se fundamenta en el artículo 130.7.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se efectuará sobre las remuneraciones determinadas mediante orden ministerial, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Además, la Orden TMS/40/2019 se basa en el artículo 54 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Esta norma también se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Orden establece bases de cotización por grupos de cotización, con distinción entre grupos segundo y tercero. Por ejemplo, en la Zona Norte, para el grupo segundo, las bases de cotización son de 1.545,00 euros para A Coruña, Lugo, Vigo, Vilagarcía, Asturias y Cantabria, y de 1.605,00 euros para Gipuzkoa y Bizkaia. En la Zona Este, las bases son de 1.734,00 euros para Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia. En la Zona Sur, las bases son de 1.578,00 euros para Almería, y de 1.503,00 euros para Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla y Ceuta, entre otras provincias. En el grupo tercero, las bases de cotización varían según la provincia y la categoría profesional. Por ejemplo, en la Zona Norte, las bases son de 1.296,00 euros para el grupo 10 de cotización en Bizkaia, que incluye a Neskatillas, Empacadoras y Mariscador a pie. La norma se elabora siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, con participación de las organizaciones representativas del sector marítimo-pesquero, lo que garantiza la transparencia y la participación en la toma de decisiones. La Orden TMS/40/2019 se considera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, lo que refleja su adaptación a los principios y normas vigentes en materia de seguridad social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMS/40/2019 establece las bases de cotización para el año 2019 de los trabajadores del mar en los grupos segundo y tercero. Se basa en el artículo 130.7.2 de la Ley de Presupuestos 2018 y en el Reglamento General de Cotización. La norma se elabora siguiendo principios de transparencia y participación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de bases de cotización**: La norma establece las bases de cotización para el año 2019, basándose en los valores medios de remuneración del año 2018. ⚠️ **Aplicación por provincias y categorías**: Las bases se aplican por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, lo que permite una mayor precisión. 📋 **Procedimiento transparente**: La norma se elabora siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, con participación de las organizaciones representativas del sector. ℹ️ **Coherencia con el ordenamiento jurídico**: La norma se ajusta tanto al derecho nacional como al europeo, garantizando su validez y aplicabilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMS/40/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de enero de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Trabajadores del Mar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la determinación de las bases de cotización para los trabajadores del Régimen Especial del Mar en los grupos segundo y tercero se basaba en la legislación presupuestaria estatal prorrogada, concretamente la Ley 6/2018, que a su vez se apoyaba en normativas previas como la Ley 47/2015 y el Real Decreto 2064/1995. Esta orden se alinea con la competencia exclusiva del Estado en materia de Seguridad Social, garantizada por la Constitución, y no presenta diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas, ya que la cotización es un ámbito estatal. La aprobación recae en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina. Para el ciudadano, esta normativa es crucial porque fija directamente la cuantía sobre la que se calculan sus aportaciones a la Seguridad Social, afectando a las prestaciones futuras y a la carga económica actual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────