Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/397/2019 modifica la Orden TAS/2865/2003 para actualizar la regulación del Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, especialmente en relación con el despido colectivo y las aportaciones al Convenio especial. 2. **CONTEXTO** La Orden TAS/2865/2003 establecía un régimen para el Convenio especial en el despido colectivo con trabajadores mayores de 55 años. Sin embargo, este régimen no estaba alineado con la normativa actual sobre despido colectivo y con las modificaciones introducidas en el Convenio especial por la Ley 27/2011. La Orden TMS/397/2019 busca corregir estas desactualizaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMS/397/2019 modifica la Orden TAS/2865/2003 para actualizar el régimen del Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, especialmente en relación con el despido colectivo y las aportaciones al Convenio especial. En concreto, se modifica el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, que regula este Convenio especial, para adaptarlo a la normativa vigente. La regulación previa no se ajustaba al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, ni a las modificaciones introducidas en el Convenio especial por la Ley 27/2011, que estableció nuevas edades de jubilación. Por ello, la Orden TMS/397/2019 actualiza las referencias al apartado 9 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, donde se prevé este tipo de Convenio. Además, se modifica la edad a partir de la cual las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del trabajador, pasando de 55 años a 63 años, o a 61 años en su caso. Esto se refleja en el apartado 9 del artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, que establece que a partir de cumplir 63 o 61 años, las aportaciones al Convenio especial serán responsabilidad del trabajador, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003. También se suprime el anexo I de la Orden TAS/2865/2003, que contenía el modelo de aval a presentar por el empresario obligado al pago del Convenio especial. En cuanto a la aplicación, la Orden TMS/397/2019 establece que lo dispuesto no será aplicable a los Convenios especiales a suscribir en procedimientos de despido colectivo que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Además, se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar disposiciones necesarias para su aplicación. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMS/397/2019 actualiza el régimen del Convenio especial en el despido colectivo, adaptándolo a la normativa vigente y a las modificaciones introducidas en el Convenio especial. Se modifica la edad a partir de la cual las aportaciones son responsabilidad del trabajador y se suprime el modelo de aval. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Se actualiza el régimen del Convenio especial en el despido colectivo. ⚠️ Se modifica la edad a partir de la cual las aportaciones son responsabilidad del trabajador. 📋 Se suprime el modelo de aval. ℹ️ La Orden no es aplicable a Convenios especiales iniciados antes de su entrada en vigor. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMS/397/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de abril de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, Despido colectivo, Convenio especial, Estatuto de los Trabajadores - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la regulación del convenio especial para trabajadores afectados por despidos colectivos con 55 o más años se basaba en la Orden TAS/2865/2003, que desarrollaba la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, esta normativa estaba desfasada respecto a la actual regulación del despido colectivo en el Estatuto de los Trabajadores y a las modificaciones introducidas en el régimen del convenio especial por la Ley 27/2011, orientada a la adaptación de las edades de jubilación. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que pudieran haber adaptado sus regulaciones, esta orden nacional actualiza las referencias legales y la edad del trabajador para la aportación. La aprobación de esta orden es competencia del Ministerio de Trabajo, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar que los trabajadores mayores afectados por despidos colectivos puedan acceder a este convenio especial, asegurando así su cobertura en la Seguridad Social y evitando perjuicios derivados del incumplimiento empresarial de esta obligación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────