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ResoluciónNacionalvigente

Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.

BOE-A-2019-7341Publicada: 17/05/2019MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre España y Perú modifica las reglas de aplicación de la legislación social para trabajadores desplazados, estableciendo un plazo máximo de tres años para el desplazamiento temporal y condiciones para la prórroga. 2. **CONTEXTO** El Convenio de Seguridad Social entre España y Perú, suscrito en 2003, establece normas sobre la aplicación de la legislación social en materia de seguridad social para trabajadores desplazados. La enmienda de 2019 busca actualizar y mejorar estas normas. La enmienda fue suscrita en Madrid el 28 de febrero de 2019 y entró en vigor en esa misma fecha. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú modifica específicamente los artículos 8.1, acápites a) y c), así como establece un régimen de transición para trabajadores ya en desplazamiento. En primer lugar, el artículo 8.1, acápite a), se reemplaza con el siguiente texto: «El trabajador asalariado al servicio de una Empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea enviado por dicha Empresa al territorio de la otra Parte para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido en su totalidad a la legislación de la primera Parte, siempre que la duración previsible del trabajo para el que ha sido desplazado no exceda de tres años, ni haya sido enviado en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluido.» Este cambio establece que los trabajadores asalariados enviados temporalmente quedan sujetos a la legislación de la Parte Contratante de su empresa, siempre que el desplazamiento no supere los tres años y no sea una sustitución de un trabajador cuyo periodo haya finalizado. En segundo lugar, el artículo 8.1, acápite c), también se modifica: «El trabajador por cuenta propia que ejerza normalmente su actividad en el territorio de una Parte Contratante en la que está asegurado y que pase a realizar un trabajo de la misma naturaleza en el territorio de la otra Parte, continuará sometido en su totalidad a la legislación de la primera Parte, a condición de que la duración previsible del trabajo no exceda de tres años.» Esta disposición establece que los trabajadores por cuenta propia que realicen actividades en el territorio de la otra Parte seguirán sujetos a la legislación de su Parte Contratante original, siempre que el trabajo no supere los tres años. Además, se establece un régimen de transición para los trabajadores que ya estaban en desplazamiento al momento de la entrada en vigor de la enmienda. En el punto 3.1, se establece que los trabajadores que se encontraban en el periodo de desplazamiento inicial de dos años recibirán un reconocimiento del período de tres años establecido en la enmienda, descontando el tiempo ya transcurrido, para que el total del desplazamiento sea de tres años. En el punto 3.2, se establece que los trabajadores en situación de prórroga recibirán un periodo adicional de prórroga de un año al finalizar el periodo concedido, con el objetivo de que el desplazamiento total sume cuatro años. La enmienda entra en vigor el día de su suscripción, es decir, el 28 de febrero de 2019. El acuerdo fue suscrito en Madrid por representantes de ambas Partes Contratantes y entró en vigor en esa fecha. El texto del acuerdo fue firmado en dos ejemplares originales, en idioma castellano, y ambos son igualmente válidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La enmienda modifica las reglas de aplicación de la legislación social para trabajadores desplazados, estableciendo plazos máximos de tres años para el desplazamiento y condiciones para la prórroga. Además, establece un régimen de transición para trabajadores ya en desplazamiento. La enmienda entró en vigor el 28 de febrero de 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de plazos de desplazamiento**: Se establece un plazo máximo de tres años para el desplazamiento temporal de trabajadores asalariados y por cuenta propia. ⚠️ **Regimen de transición**: Se establecen condiciones específicas para trabajadores que ya estaban en desplazamiento al momento de la entrada en vigor de la enmienda. 📋 **Aplicación de la legislación**: Los trabajadores quedan sujetos a la legislación de la Parte Contratante de su empresa o de su actividad habitual. ℹ️ **Entrada en vigor**: La enmienda entró en vigor el 28 de febrero de 2019, fecha de su suscripción. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Perú) - **Fuente**: Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú - **Tipo**: Enmienda a un Convenio internacional - **Fecha**: 28 de febrero de 2019 - **Materias**: Seguridad social, desplazamiento laboral, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio de Seguridad Social, desplazamiento laboral, plazo máximo, régimen de transición, legislación social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta enmienda modifica el Convenio de Seguridad Social entre España y Perú de 2003, extendiendo el período máximo de desplazamiento temporal para trabajadores asalariados y autónomos de dos a tres años, con posibilidad de prórroga hasta cuatro años para quienes ya estuvieran desplazados. Anteriormente, el límite general era de dos años. Esta regulación se alinea con la tendencia de flexibilizar las normas de desplazamiento en convenios bilaterales, aunque la normativa estatal española y las directivas europeas sobre coordinación de sistemas de seguridad social suelen establecer periodos de exención de cotización más cortos o sujetos a condiciones más estrictas. La aprobación de esta enmienda por ambos países, España y Perú, busca facilitar la movilidad laboral y la continuidad de la protección social, lo que beneficia al ciudadano al permitirle mantener su cobertura de seguridad social en el país de destino por un periodo más prolongado, evitando así interrupciones en sus derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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