Orden TMS/513/2019, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMS/513/2019, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TIN/866/2010 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/513/2019 modifica la Orden TIN/866/2010 para adaptar las reglas de contratación de servicios de tesorería a las condiciones actuales del mercado financiero, permitiendo la inclusión de gastos en ciertos casos. 2. **CONTEXTO** La Orden TIN/866/2010 establecía que los movimientos financieros de las cuentas bancarias de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no generaran gastos ni comisiones. Sin embargo, en los últimos nueve años, las condiciones del mercado han hecho que las licitaciones para contratar estos servicios queden desiertas. Las entidades financieras no consideran viables las condiciones establecidas, ya que no producen rentabilidad. La Orden TMS/513/2019 busca resolver esta situación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMS/513/2019, de 25 de abril de 2019, modifica la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril de 2010, con el objetivo de adaptar los criterios de contratación de servicios de tesorería a las condiciones actuales del mercado financiero. En concreto, se modifica el artículo 6.3, párrafos b) y c), que antes prohibían cualquier gasto relacionado con los movimientos financieros de las cuentas bancarias y la retribución de la cuenta principal centralizadora, que debía estar referida al índice EONIA. La Orden TIN/866/2010 establecía que los movimientos financieros de las cuentas no generarían gasto alguno con cargo a la Seguridad Social, ni tampoco se cargarían gastos y comisiones de administración, mantenimiento ni cualquier otro tipo de gasto (artículo 6.3, párrafo b). Además, la retribución de la cuenta principal centralizadora debía encontrarse referenciada al índice medio del tipo interés del euro a un día (EONIA) (artículo 6.3, párrafo c). Sin embargo, en los nueve años transcurridos desde la entrada en vigor de la Orden TIN/866/2010, la evolución del mercado financiero ha provocado que las licitaciones para contratar servicios de tesorería queden desiertas. La causa principal es que las condiciones exigidas no son asumibles para las entidades bancarias, ya que no generan rentabilidad, especialmente considerando que el tipo de depósito marcado por el Banco Central Europeo se encuentra en valores negativos. En estas circunstancias, la Orden TMS/513/2019 introduce una modificación que permite, excepcionalmente, la inclusión de gastos en ciertos casos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de tesorería. La modificación se aplica a las licitaciones que se hayan producido antes de la entrada en vigor de la nueva orden, y que hayan quedado desiertas. En estos casos, se podrá convenir entre la mutua colaboradora o el centro mancomunado y la entidad financiera con la que se tuviera contratado el servicio, la aplicación de algún tipo de gasto conforme a lo previsto en esta orden, para garantizar la prestación del servicio durante un periodo máximo de seis meses (disposición transitoria única). Además, la Orden TMS/513/2019 incluye una disposición adicional única que actualiza las referencias normativas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lugar de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. También establece que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, y que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TMS/513/2019 modifica la Orden TIN/866/2010 para permitir la inclusión de gastos en ciertos casos de contratación de servicios de tesorería, debido a la situación del mercado financiero. La modificación busca garantizar la continuidad del servicio y evitar su paralización. La norma se aplica excepcionalmente a licitaciones anteriores que hayan quedado desiertas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de reglas de contratación**: Se permite la inclusión de gastos en ciertos casos para garantizar la continuidad del servicio de tesorería. ⚠️ **Situación del mercado financiero**: Las condiciones establecidas en la Orden TIN/866/2010 no son asumibles por las entidades bancarias, lo que ha provocado licitaciones desiertas. 📋 **Aplicación excepcional**: La modificación se aplica a licitaciones anteriores que hayan quedado desiertas, con un periodo máximo de seis meses. ℹ️ **Actualización normativa**: Se actualizan las referencias a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMS/513/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de abril de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, Contratos del Sector Público, Tesorería, Mutuas de Accidentes de Trabajo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la Orden TIN/866/2010 establecía criterios estrictos para la gestión de tesorería de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, prohibiendo gastos y comisiones bancarias y fijando la retribución de cuentas al índice EONIA. Esta normativa, de ámbito nacional, contrastaba con la flexibilidad que el mercado financiero, especialmente con tipos de interés negativos del Banco Central Europeo, hacía inviable para las entidades bancarias, provocando desiertos en las licitaciones. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que pudieran tener criterios más flexibles, la rigidez de la orden de 2010, aprobada por el Ministerio de Trabajo, impedía la operativa bancaria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la imposibilidad de licitar servicios bancarios amenazaba la continuidad de la gestión de las mutuas, afectando indirectamente a la prestación de servicios de seguridad social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────