Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 3 de octubre de 2019 publica la relación de fiestas laborales para el año 2020, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo. 2. **CONTEXTO** La Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2020, tras recibir la información de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza conforme a lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, que regula las fiestas laborales nacionales y autonómicas. La norma tiene como objetivo dar publicidad a las fiestas laborales mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 3 de octubre de 2019, publicada por la Dirección General de Trabajo, establece la relación de fiestas laborales para el año 2020, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Esta publicación se realiza en cumplimiento del artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según su redacción posterior por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. Dicho artículo establece que las Comunidades Autónomas deben remitir al Ministerio la relación de fiestas laborales para el año en curso, con el fin de que se publique en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983 enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que son nacionales no sustituibles por las Comunidades Autónomas y las que pueden ser sustituidas. Las fiestas nacionales no sustituibles incluyen días como el 1 de enero, el 6 de enero, el 2 de mayo, el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 6 de diciembre. Por otro lado, las fiestas nacionales que pueden ser sustituidas incluyen el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el 25 de diciembre (Navidad), entre otras. El artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de la Virgen de la Candelaria, entre otras. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, establece que, en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, se incluyen fiestas laborales adicionales, como la festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro, Nuestra Señora de la Peña en Fuerteventura, etc. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, establece que en el territorio de Arán, la fiesta del 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica la relación de fiestas laborales para 2020, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas. Se reconocen fiestas nacionales no sustituibles y autonómicas. Algunas Comunidades Autónomas han incluido fiestas adicionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de fiestas laborales**: La Resolución publica la relación de fiestas laborales para el año 2020. ⚠️ **Diferencias entre fiestas nacionales y autonómicas**: Se distinguen las fiestas nacionales no sustituibles de las que pueden ser sustituidas. 📋 **Facultad de sustitución**: Las Comunidades Autónomas pueden sustituir algunas fiestas nacionales por otras de su tradición. ℹ️ **Fiestas adicionales**: Algunas Comunidades Autónomas han incluido fiestas laborales adicionales en sus calendarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 3 de octubre de 2019 - **Materias**: Derecho laboral, fiestas laborales, calendario laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la determinación de las fiestas laborales se regía por el Real Decreto 2001/1983, que establecía un marco nacional y otorgaba a las Comunidades Autónomas (CCAA) la facultad de sustituir o añadir fiestas propias, siempre dentro de un límite. Esta normativa estatal, que a su vez se alinea con la flexibilidad que permiten las directivas europeas en materia laboral, permitía a cada CCAA adaptar el calendario festivo a sus tradiciones. La resolución actual, aprobada por la Dirección General de Trabajo, simplemente publica la relación de fiestas comunicadas por todas las CCAA y las ciudades autónomas, confirmando el procedimiento establecido. La diferencia para el ciudadano radica en la previsibilidad y el conocimiento público de los días de descanso, facilitando la planificación personal y laboral a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────