Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 24 de septiembre de 2019 autoriza a diferir el pago de cuotas de la Seguridad Social a empresas y trabajadores autónomos afectados por temporales y situaciones catastróficas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 11/2019 declaró zonas afectadas por emergencias de protección civil debido a temporales y situaciones catastróficas. Esta resolución busca aliviar la carga financiera de empresas y trabajadores autónomos en esas zonas. La medida se basa en la necesidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones de cotización en un contexto de crisis. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 24 de septiembre de 2019, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, establece un mecanismo de diferimiento del pago de cuotas de la Seguridad Social para empresas y trabajadores autónomos afectados por temporales y situaciones catastróficas. Esta medida se fundamenta en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que declara zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil. El objetivo es paliar las dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de obligaciones de cotización en esas zonas. La resolución establece que las empresas con trabajadores en alta y los trabajadores por cuenta propia que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas podrán diferir el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a seis meses naturales consecutivos. El artículo 56.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, otorga a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para autorizar este diferimiento. La primera cuota que se diferirá será la correspondiente al mes de septiembre de 2019, salvo en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en cuyo caso será la de octubre de 2019. Las cuotas diferidas deberán ingresarse mensualmente desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021, sin aplicación de recargos o intereses. Además, se establece que el descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberá efectuarse dentro del plazo reglamentario. La resolución delega en los titulares de las Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes de diferimiento. Estas solicitudes deben presentarse hasta el 30 de octubre de 2019 y acompañarse de documentación acreditativa de los daños sufridos o la pérdida de actividad, expedida por autoridades competentes como la autoridad laboral, ayuntamientos, órganos insulares o autonómicos, o la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. También se menciona la posibilidad de aportar resoluciones o comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) que acrediten la condición de beneficiario de ayudas por daños causados por temporales. En caso de que el diferimiento concurra con una moratoria en el pago de cuotas, esta medida tendrá carácter complementario, aplicándose únicamente a las mensualidades en las que no concurra con la moratoria. Finalmente, se establece que la no utilización del plazo de ingreso diferido no dará derecho a la devolución de las cuotas ya ingresadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un diferimiento de cuotas de la Seguridad Social para empresas y trabajadores afectados por emergencias. El plazo de diferimiento es de seis meses, con ingresos desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021. La medida se aplica a quienes acrediten daños o pérdida de actividad, y requiere documentación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Diferimiento de cuotas**: Se permite diferir el pago de cuotas de la Seguridad Social por seis meses. ⚠️ **Plazo de ingreso**: Las cuotas diferidas deben ingresarse desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021. 📋 **Documentación requerida**: Se necesita acreditación oficial de daños o pérdida de actividad. ℹ️ **No hay recargos**: No se aplican recargos ni intereses durante el plazo de diferimiento. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 24 de septiembre de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, cotización, diferimiento de pagos, emergencias, protección civil - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, las empresas y autónomos afectados por catástrofes naturales no contaban con un mecanismo específico y generalizado para el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, más allá de las medidas puntuales que pudieran establecerse en cada caso o por normativas sectoriales. Esta resolución, de ámbito nacional y aprobada por la Tesorería General de la Seguridad Social en desarrollo de un Real Decreto-ley, permite un diferimiento de seis meses para el pago de cuotas a los afectados por temporales y otras situaciones catastróficas declaradas zona de emergencia. A diferencia de otras CCAA que pueden tener sus propias ayudas, o de la normativa estatal que a menudo requiere decretos específicos para cada evento, esta resolución crea un marco más ágil. La importancia para el ciudadano radica en la posibilidad de aliviar su carga financiera en momentos críticos, facilitando la continuidad de su actividad económica y el mantenimiento del empleo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────