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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2020-87Publicada: 04/01/2020MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de diciembre de 2019 modifica la instrucción de contabilidad para las entidades del Sistema de la Seguridad Social, estableciendo nuevos procedimientos contables para el reintegro de pagos indebidos de prestaciones. 2. **CONTEXTO** La norma sustituye una resolución anterior de 1995, modificada en 2014, con el objetivo de adaptar la contabilidad a los principios del Plan General de Contabilidad Pública. La modificación busca alinear la contabilidad con la normativa vigente y garantizar la correcta imputación de gastos y deudas en el sistema de la Seguridad Social. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de diciembre de 2019, emitida por la Intervención General de la Seguridad Social, modifica la instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, con el fin de adecuar el procedimiento contable a los principios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011. Esta modificación se produce en el marco de la necesidad de reconocer el deudor por prestaciones de naturaleza no presupuestaria, así como el registro contable correspondiente como un menor gasto en la cuenta de resultados económico patrimonial, independientemente de su posterior imputación presupuestaria. La norma establece que, al cierre del ejercicio, el sistema abonará el concepto 10210 «Deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social» con cargo al concepto no presupuestario 10211 «Anulación de liquidaciones de deudores por pago indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social». Por su parte, el concepto 10211 se cargará con abono al concepto 10210. Además, el concepto 30210 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» figurará en relación con las deudas pendientes de cobro en relación con pagos indebidos de prestaciones del sistema. Con cargo a este concepto se efectuará la expedición de documentos KRPG.900. La norma también establece que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al marco legal, la modificación se fundamenta en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece la imputación de gastos corrientes en el ejercicio en que se produce el reintegro como minoración de las obligaciones satisfechas. Esta norma afecta a la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social aprobada por Resolución de 3 de julio de 2014, la cual debe ser modificada para adecuarse a los nuevos criterios contables. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 20 de diciembre de 2019 introduce cambios en la contabilidad de las entidades del Sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de alinearla con el Plan General de Contabilidad Pública. Estos cambios afectan a la contabilidad de deudores por prestaciones indebidas y a la imputación de gastos. La norma entra en vigor tras su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la contabilidad de deudores por prestaciones indebidas**: Se establecen nuevos conceptos contables para el reconocimiento y registro de deudas pendientes de cobro. ⚠️ **Adaptación a normativa vigente**: La norma se alinea con el Plan General de Contabilidad Pública y el marco legal de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Relevancia en la contabilidad pública**: Afecta a la operatoria contable de las entidades del Sistema de la Seguridad Social. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de diciembre de 2019 - **Materias**: Contabilidad, Seguridad Social, Presupuesto Público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La presente Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social modifica la instrucción contable previa de 2014, que a su vez se basaba en la de 1995, para regular el reintegro de pagos indebidos de prestaciones. Esta actualización se alinea con el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Seguridad Social, buscando un registro contable más preciso y coherente que el anterior sistema, que se regía por normativas más antiguas y menos detalladas en este aspecto. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas contables específicas, esta regulación es de ámbito nacional y emana de la Intervención General de la Seguridad Social, con competencias otorgadas por la Ley General Presupuestaria. La diferencia es relevante para el ciudadano porque un registro contable más claro y eficiente del reintegro de pagos indebidos puede agilizar los procedimientos administrativos y asegurar una mejor gestión de los recursos públicos, impactando indirectamente en la calidad y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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