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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

BOE-A-2019-17839Publicada: 13/12/2019Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de octubre de 2019 establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias previstas en el artículo 96.1 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, destinadas a financiar necesidades de trabajadores y sus derechohabientes afectados por contingencias profesionales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se publica en el marco del sistema de Seguridad Social español, con el objetivo de regular el acceso a prestaciones complementarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se refiere específicamente a la Reserva de Asistencia Social, que se financia con el 10% del excedente de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales. La resolución establece los requisitos, límites de ingresos y documentación necesaria para el acceso a estas prestaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de octubre de 2019, publicada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, regula el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias previstas en el artículo 96.1 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSocial), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Este artículo prevé que el 10% del excedente de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales se destine a la Reserva de Asistencia Social, que se utiliza para financiar necesidades de trabajadores y sus derechohabientes afectados por contingencias profesionales. Estas prestaciones complementarias están destinadas a cubrir necesidades que surjan como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que se determine un especial estado o situación de necesidad. Entre las prestaciones mencionadas se incluyen la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo para la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo. Estas prestaciones se consideran ajenas y complementarias a las incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social, por lo que quedan enmarcadas en el apartado segundo del artículo 42 del TRLGSocial. Están financiadas con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social y están sometidas a los principios y fines recogidos en el artículo 2 del mismo cuerpo legal. Los sujetos protegidos son los trabajadores y sus derechohabientes, entendidos como las personas que suceden en sus derechos al trabajador fallecido, incluida la pareja de hecho, incluso en los casos en los que no tenga derechos sucesorios. Para el acceso a estas prestaciones, se requieren documentos como el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, la escritura de constitución de la hipoteca y el certificado del banco del crédito pendiente de amortización. Además, se precisa el parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, junto con la resolución de la Entidad Gestora o sentencia judicial firme que declare el carácter profesional de la contingencia. Los límites de ingresos de la unidad de convivencia se establecen según la situación del trabajador en el mes de reconocimiento de la prestación. Por ejemplo, para la Gran Invalidez, el límite es el SMI multiplicado por (1,8 + 1,2 por el segundo miembro de la unidad de convivencia + 0,2 por el número del resto de miembros). Para la Invalides permanente absoluta, el límite es el SMI multiplicado por (1,5 + 1,2 por el segundo miembro + 0,2 por el resto). La unidad de convivencia se define como la formada por el trabajador accidentado o afectado de enfermedad profesional y las personas que convivan con él al tiempo de producirse el hecho causante, o deban convivir como consecuencia del accidente o enfermedad profesional. Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de empadronamiento. La resolución entró en vigor el 1 de enero de 2020, y los expedientes iniciados y no resueltos con anterioridad se adaptarán a sus previsiones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece el régimen de prestaciones complementarias para trabajadores afectados por contingencias profesionales, detallando requisitos, límites de ingresos y documentación necesaria. Se aplica a partir del 1 de enero de 2020 y se integra en el marco del sistema de Seguridad Social español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el régimen de prestaciones complementarias** derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. ⚠️ **Requiere documentación específica** como parte de accidente, certificado de empadronamiento y otros documentos relacionados con la vivienda. 📋 **Define límites de ingresos** según el tipo de invalidez y la composición de la unidad de convivencia. ℹ️ **Se aplica a partir del 1 de enero de 2020**, con adaptación de expedientes iniciados previamente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de octubre de 2019, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de octubre de 2019 - **Materias**: Seguridad Social, Accidentes de trabajo, Enfermedades profesionales, Prestaciones sociales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la aplicación de las prestaciones complementarias derivadas del excedente de la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales se regía por el artículo 96.1 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero carecía de un régimen detallado y unificado. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que podrían establecer marcos más específicos para la asistencia social, la normativa estatal previa a esta resolución era más genérica. La aprobación de este régimen recae en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin que existan "aprobaciones" o "no aprobaciones" por parte de otras CCAA en este ámbito específico de gestión nacional. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que proporciona un marco más claro y predecible para acceder a estas prestaciones complementarias, buscando evitar arbitrariedades y garantizar la seguridad en su concesión cuando se enfrentan a situaciones de especial necesidad tras una contingencia profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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