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Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

BOE-A-2020-2381Publicada: 19/02/2020JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objet ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 4/2020 derogó el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo previsto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. 2. **CONTEXTO** El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, siempre que superaran ciertos porcentajes. Con el tiempo, este precepto fue ampliado para incluir nuevas situaciones que no permitían su aplicación, como la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, o las faltas vinculadas a la violencia de género. Además, se exigían requisitos de absentismo global en la empresa. El Real Decreto-ley 4/2020 derogó este artículo, eliminando la figura del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero de 2020, derogó el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esta derogación supuso la eliminación de la figura del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, que previamente permitía el despido de trabajadores que incumplieran el horario laboral en porcentajes establecidos. El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores establecía que el despido objetivo podía aplicarse cuando las faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, superaran ciertos umbrales. Sin embargo, con el tiempo, el precepto fue ampliado para incluir nuevas situaciones que no admitían contabilización, como la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, o las faltas vinculadas a la violencia de género. Esto redujo prácticamente el alcance del artículo a las faltas injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días. Además, el artículo 52.d) exigía que, para su aplicación, existiera un cierto nivel de absentismo global en la empresa (5 por ciento), y que las faltas de asistencia de la persona trabajadora superaran un porcentaje determinado (20 o 25 por ciento). Estos requisitos servían para garantizar la adecuación y proporcionalidad del despido, aunque en otros países se aplicaba un análisis caso por caso. El Real Decreto-ley 4/2020 derogó esta figura, eliminando así el mecanismo de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. La derogación se fundamentó en la necesidad de adaptar el marco legal laboral a los principios de buena regulación, como la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad y la seguridad jurídica. El Real Decreto-ley se dictó en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el día siguiente a su publicación. El Real Decreto-ley se dictó al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. La derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores supuso un cambio significativo en el derecho laboral español, al eliminar una figura que, aunque existente, se había ido reduciendo en su aplicación práctica. La norma se ajusta a los principios de transparencia, aunque no se realizó el trámite de consulta pública ni audiencia pública, lo cual excepciona el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 4/2020 derogó el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Esta derogación eliminó una figura que, aunque existente, se había ido reduciendo en su aplicación práctica. La norma se fundamenta en principios de buena regulación y seguridad jurídica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo**: El Real Decreto-ley 4/2020 eliminó el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo por faltas de asistencia. ⚠️ **Reducción de la aplicación práctica**: Con el tiempo, el artículo 52.d) se había ido limitando a las faltas injustificadas y a ciertas bajas por contingencias comunes. 📋 **Principios de regulación**: La norma se fundamenta en principios como la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad y la seguridad jurídica. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto-ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 4/2020 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 18 de febrero de 2020 - **Materias**: Derecho laboral, despido objetivo, faltas de asistencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto-ley, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo por faltas de asistencia, tanto justificadas como injustificadas, que superasen ciertos porcentajes. Esta regulación, de ámbito nacional, contrastaba con enfoques en otras Comunidades Autónomas o directivas europeas que a menudo priorizan la protección del trabajador o exigen un análisis más individualizado de la proporcionalidad. La norma estatal, hasta ahora, se centraba en porcentajes de absentismo del trabajador, habiendo eliminado requisitos previos sobre el absentismo global de la empresa. La derogación de este precepto importa al ciudadano porque elimina una causa de despido que podía ser aplicada incluso con faltas justificadas de corta duración, ofreciendo mayor seguridad jurídica y protección frente a extinciones contractuales basadas únicamente en la acumulación de ausencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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