Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero, por la que se establecen, para el año 2020, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero, por la que se establecen, para el año 2020 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/109/2020 establece las bases de cotización para el año 2020 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de las remuneraciones percibidas en 2019. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece que las bases de cotización deben determinarse mediante orden ministerial. La Orden ISM/109/2020 se fundamenta en el artículo 130.7.2 de dicha ley, que exige la determinación de las bases de cotización por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. La norma se elabora siguiendo los principios de necesidad, eficacia y transparencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero de 2020, establece las bases de cotización para el año 2020 de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. Esta norma se fundamenta en el artículo 130.7.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. La determinación de las bases de cotización se realiza por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, basándose en los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año precedente, es decir, en 2019. La Orden ISM/109/2020 establece estas bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales, según las categorías profesionales y las zonas geográficas definidas. En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios garantizan que la norma sea coherente con el marco jurídico nacional y europeo, y que se cumplan los requisitos de legalidad y transparencia. La orden se aplica a los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización, que se definen en el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Además, se refiere al artículo 54 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. La norma establece bases de cotización específicas para distintas zonas geográficas y categorías profesionales. Por ejemplo, en la zona Oeste, las bases de cotización para las categorías profesionales encuadradas en los grupos 3 y 4 y en los grupos 8 a 11 son, respectivamente, 1.554,00 y 1.425,00 en A Coruña, Lugo, Vigo y Vilagarcía, así como en Asturias y Cantabria. En Gipuzkoa y Bizkaia, las bases son 1.614,00 y 1.485,00. En la zona Este, las bases son 1.743,00 y 1.485,00 en Alicante, Castellón, Valencia, Illes Balears, Barcelona, Girona, Tarragona y Murcia. En la zona Sur, las bases son 1.602,00 y 1.455,00 en Almería, y 1.527,00 y 1.365,00 en Cádiz, Huelva, Málaga, Granada, Sevilla, Melilla, Ceuta, Las Palmas y Tenerife. Además, se menciona que en Bizkaia, el grupo 10 de cotización (Neskatillas, Empacadoras, Mariscadores/as) tiene una base de cotización de 1.302,00. Esta norma se aplica a todos los trabajadores del mar que estén incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización, y se ajusta a las normas vigentes del sistema de Seguridad Social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/109/2020 establece las bases de cotización para el año 2020 de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero, basándose en los valores medios de las remuneraciones de 2019. La norma se fundamenta en la Ley 6/2018 y se elabora siguiendo principios de transparencia y eficacia. La aplicación de estas bases se realiza por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación de bases de cotización**: La orden establece las bases de cotización para el año 2020, basadas en los valores medios de las remuneraciones de 2019. ⚠️ **Aplicación por zonas y categorías**: Las bases se aplican según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, lo que permite una regulación más precisa. 📋 **Fundamento legal**: La norma se basa en el artículo 130.7.2 de la Ley 6/2018 y en el artículo 129 de la Ley 39/2015. ℹ️ **Principios de transparencia y eficacia**: La elaboración de la norma sigue los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de febrero de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Trabajadores del Mar, Régimen Especial - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden ISM/109/2020, la determinación de las bases de cotización para los trabajadores del Régimen Especial del Mar en los grupos segundo y tercero se basaba en lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normativas reglamentarias previas, como el Real Decreto 2064/1995. Esta orden, de ámbito nacional, actualiza anualmente dichas bases, a diferencia de otras normativas que podrían tener un carácter más general o específico por comunidades autónomas, aunque la competencia en Seguridad Social recae en el Estado según la Constitución. La aprobación de esta orden, que establece las bases de cotización para 2020 basándose en las remuneraciones del año anterior, es fundamental para el ciudadano porque define directamente la cuantía que deberá aportar a la Seguridad Social, afectando a su protección y a la sostenibilidad del sistema. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────