Reglamento UENacionalvigente

Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXI Sesión Plenaria de 25 y 26 de septiembre de 2012 (Decisiones XXXI-43 a XXXI-50).

BOE-A-2014-690Publicada: 24/01/2014MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Convenio de Bruselas de 1969, no existía un marco común para el reconocimiento recíproco de punzones de prueba de armas de fuego portátiles entre las Comunidades Autónomas, el Estado español y la Unión Europea. Este convenio estableció un estándar uniforme, mientras que las normas estatales y autonómicas variaban, generando barreras para el intercambio de información y la cooperación en materia de control de armas. La importancia de este marco radica en su papel para garantizar la seguridad y la eficacia de los controles de armas en el contexto europeo.

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