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Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

BOE-A-2020-7937Publicada: 16/07/2020Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2020 derogó el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo previsto en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada por el Rey Felipe VI y sancionada por el gobierno español. Se enmarca en un marco legal que busca modernizar y adaptar las normas laborales a nuevas realidades sociales y laborales. El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores había sido objeto de debate por su aplicación en casos de faltas de asistencia, tanto justificadas como injustificadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2020, de 15 de julio, derogó el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Este artículo permitía el despido objetivo de trabajadores que acumularan un porcentaje determinado de faltas de asistencia, ya sean justificadas o injustificadas. Sin embargo, con la derogación de este precepto, se eliminó la posibilidad de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, independientemente de su justificación. El preámbulo de la ley explica que el artículo 52.d) había sido objeto de múltiples modificaciones a lo largo del tiempo, que limitaron su aplicación práctica. Por ejemplo, se incorporaron nuevas situaciones de inasistencia que no podían contabilizarse, como la suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, o las faltas vinculadas a la violencia de género. Además, se requirió un nivel de absentismo global en la empresa, lo que complicaba su aplicación. La derogación de este artículo se consideró necesaria para evitar que se usara como herramienta de despido indiscriminado, especialmente en casos de faltas justificadas. La ley establece que el despido objetivo solo podrá aplicarse en casos específicos y con requisitos claros, como el cumplimiento de un umbral de faltas injustificadas. La norma se dictó en virtud del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. La derogación se complementa con una disposición derogatoria única que anula el Real Decreto-ley 4/2020, que había previamente derogado el artículo 52.d). La entrada en vigor de la ley se estableció para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que permitió una transición ordenada en el ámbito laboral. Esta norma representa un cambio significativo en el derecho laboral español, al eliminar una figura que, aunque legalmente existente, había sido criticada por su posible uso abusivo. La derogación busca proteger a los trabajadores frente a despidos injustificados, especialmente en situaciones de inasistencia justificada, y refleja una evolución hacia una legislación más equitativa y adaptada a las necesidades actuales del mercado laboral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2020 derogó el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Esta medida busca proteger a los trabajadores frente a despidos injustificados y adaptar la normativa laboral a nuevas realidades. La derogación se fundamenta en la Constitución y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del artículo 52.d)**: Se elimina el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. ⚠️ **Protección de los trabajadores**: Se busca evitar despidos injustificados, especialmente en casos de inasistencia justificada. 📋 **Cambio normativo**: La norma sustituye una figura legal que había sido criticada por su aplicación en casos de faltas justificadas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/2020 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 15 de julio de 2020 - **Materias**: Derecho laboral, despido objetivo, faltas de asistencia, protección del trabajador - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo por faltas de asistencia, tanto justificadas como injustificadas, superando ciertos porcentajes. Esta regulación, de ámbito estatal, se diferenciaba de enfoques más garantistas de otras comunidades autónomas o de directivas europeas que priorizan el análisis individualizado y la proporcionalidad. La norma actual, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, deroga este precepto, eliminando la posibilidad de despido objetivo por faltas de asistencia. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que antes podía perder su empleo con una indemnización reducida por ausencias, incluso justificadas bajo ciertas condiciones, mientras que ahora se protege su continuidad laboral frente a este tipo de faltas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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