Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificacione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/903/2020 establece el régimen de notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, derogando la Orden ESS/485/2013 y adaptándose a la normativa vigente, incluida la Ley 39/2015. 2. **CONTEXTO** La Orden ESS/485/2013 regulaba las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, basándose en la Ley 11/2007 y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La Ley 39/2015 introdujo cambios significativos en el uso de medios electrónicos en las administraciones públicas, promoviendo la tramitación electrónica como forma habitual. La Orden ISM/903/2020 se dicta como actualización y adaptación a esta nueva normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/903/2020 regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, derogando la Orden ESS/485/2013. La norma se fundamenta en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social. La Orden establece que las notificaciones electrónicas son preferentes, y se aplican a los sujetos obligados a relacionarse con la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, así como a quienes no lo estén pero hayan manifestado su voluntad de recibir notificaciones electrónicas. La disposición transitoria única establece que los sujetos que hayan manifestado su voluntad de recibir notificaciones electrónicas, en virtud de lo previsto en la Orden ESS/485/2013, seguirán recibiendo dichas notificaciones exclusivamente por medios electrónicos, salvo que manifiesten lo contrario en la SEDESS. La disposición derogatoria única deroga la Orden ESS/485/2013, que se considera ya obsoleta. La Orden ISM/903/2020 se complementa con la facultad otorgada al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar resoluciones necesarias para su aplicación. La norma entra en vigor el 2 de octubre de 2020. La norma se aplica a todos los sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, así como a quienes no lo estén pero hayan manifestado su voluntad de recibir notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas se consideran preferentes, lo que implica que, en su caso, se considerarán válidas incluso si no se han recibido por otros medios. La norma también establece que las notificaciones pueden efectuarse por comparecencia en la SEDESS o por medios no electrónicos, pero en caso de haberse manifestado la voluntad de recibir notificaciones electrónicas, se considerarán válidas exclusivamente por este medio. La Orden ISM/903/2020 se enmarca dentro de la orientación de la Ley 39/2015, que busca una administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación. La norma refleja la evolución normativa en materia de notificaciones electrónicas, adaptándose a los nuevos marcos legales y tecnológicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/903/2020 establece un nuevo régimen de notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, derogando la anterior normativa. La norma se fundamenta en la Constitución y en la Ley 39/2015, promoviendo la tramitación electrónica como forma habitual. La norma entra en vigor el 2 de octubre de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden ESS/485/2013**: La norma sustituye la anterior regulación de notificaciones electrónicas. ⚠️ **Notificaciones electrónicas preferentes**: Se consideran válidas incluso si no se han recibido por otros medios. 📋 **Voluntad de recepción electrónica**: Los sujetos que hayan manifestado su voluntad seguirán recibiendo notificaciones exclusivamente por medios electrónicos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 2 de octubre de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden ISM/903/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 2020 - **Materias**: Notificaciones electrónicas, Seguridad Social, Procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden ISM/903/2020 actualiza la normativa previa, principalmente la Orden ESS/485/2013, que a su vez se basaba en la Ley 11/2007 y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994. Esta nueva orden se enmarca en la evolución hacia la administración electrónica impulsada por la Ley 39/2015, que prioriza la tramitación electrónica y las notificaciones preferentes, especialmente para personas jurídicas y profesionales colegiados, quienes ya tenían la obligación de relacionarse electrónicamente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas propias en ciertos ámbitos, esta orden es de aplicación nacional para la Administración de la Seguridad Social. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta orden define cómo recibirá las comunicaciones oficiales de la Seguridad Social, buscando agilizar y garantizar la recepción a través de medios electrónicos, aunque las personas físicas conservan la opción de elegir el medio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────