Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ajuste de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

BOE-A-2020-15297Publicada: 01/12/2020MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Segurida ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 26 de noviembre de 2020 establece un plazo especial para regularizar las diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, que surgieron tras la aplicación de la Orden ISM/1099/2020. 2. **CONTEXTO** La Orden ISM/1099/2020 fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Esta orden autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a establecer un plazo especial para ajustar las diferencias de cotización que se generaron al aplicar dichas bases. La Resolución de 26 de noviembre de 2020 se emite en virtud de esa autorización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 26 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que las diferencias de cotización que resultaron de la aplicación de la Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, se regularizarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2021. Este plazo especial se aplica a las cotizaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el mes anterior al de la publicación de la Resolución. La Resolución se fundamenta en la disposición adicional de la Orden ISM/1099/2020, que autoriza a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar un plazo especial para el ajuste de las diferencias de cotización. En concreto, la Orden ISM/1099/2020, en su disposición adicional primera, establece que "la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá fijar el plazo especial para el ajuste de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2020". La Resolución de 26 de noviembre de 2020, por su parte, establece que "el ajuste de las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2020, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se regularizarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2021". Este plazo especial se aplica a todos los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón que hubieran cotizado durante el ejercicio 2020 con bases diferentes a las establecidas en la Orden ISM/1099/2020. La regularización se realizará en el mes de febrero de 2021, lo que permite a los empleadores y trabajadores ajustar sus obligaciones de cotización de forma única y simplificada. La Resolución no establece diferencias entre distintos tipos de cotizaciones ni entre distintas categorías de trabajadores, lo que sugiere que el plazo especial se aplica de manera general a todos los sujetos que estén afectados por la aplicación de la Orden ISM/1099/2020. Esta norma busca facilitar la transición entre las bases de cotización previamente aplicadas y las nuevas bases normalizadas establecidas en la Orden ISM/1099/2020, evitando así la acumulación de obligaciones pendientes y garantizando la correcta aplicación del sistema de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 26 de noviembre de 2020 establece un plazo especial para regularizar las diferencias de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Este plazo se aplica a todos los sujetos afectados y se cumple en el mes de febrero de 2021. La norma busca simplificar la transición entre las bases de cotización previas y las nuevas establecidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo especial para regularizar diferencias de cotización**: Se establece un único plazo en febrero de 2021. ⚠️ **Aplicación a todos los sujetos afectados**: Se aplica a todos los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. 📋 **Base legal**: La Orden ISM/1099/2020 autoriza la fijación de este plazo especial. ℹ️ **Fecha de aplicación**: El plazo especial se cumple en el mes de febrero de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de noviembre de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Régimen Especial, Minería del Carbón - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Orden ISM/1099/2020 ya había establecido nuevas bases normalizadas de cotización para el Régimen Especial de la Minería del Carbón en 2020. Esta resolución actual, emitida por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, se diferencia de la normativa general al establecer un plazo específico para la regularización de las diferencias de cotización surgidas por la aplicación de las nuevas bases, permitiendo que el ajuste se realice en un único pago en febrero de 2021, en lugar de una aplicación inmediata o distribuida de forma diferente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen regímenes especiales similares, o de la normativa estatal general, esta orden es específica para un sector concreto y ha sido aprobada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para el ciudadano trabajador de este régimen, esta diferencia es importante porque clarifica y concentra el momento del pago de las posibles deudas o abonos resultantes de la modificación de sus bases de cotización, facilitando la planificación financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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