Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

BOE-A-2020-14965Publicada: 26/11/2020MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden ISM/1099/2020 establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para el ejercicio 2020. **2. CONTEXTO** Esta norma se publica en el contexto de la prorroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, según la Constitución Española. Se aplica el procedimiento descrito en el artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, que permite al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijar las bases de cotización. Además, se considera la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto-ley 18/2019, que establece que las bases de cotización para 2020 se ajustan a las previstas en el Real Decreto-ley 28/2018. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre de 2020, regula las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para el ejercicio 2020. Esta norma se fundamenta en el artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que prevé el procedimiento para la determinación de dichas bases y otorga al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la facultad de fijar su cuantía. La prorroga automática de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, según el artículo 134.4 de la Constitución Española, permite mantener en sus términos las normas de cotización previstas en el artículo 130.Ocho, con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas posteriores a la publicación de la Ley 6/2018. En este sentido, se considera el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, que establece que las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización a la Seguridad Social, provisionalmente desde el 1 de enero de 2020 y hasta que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, se regirán por lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que dispone una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2019. La Orden ISM/1099/2020, por tanto, determina las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta la cuantía establecida en el Real Decreto-ley 28/2018. En concreto, la Orden establece las siguientes bases de cotización para diferentes categorías de personal: - **II. Personal técnico no titulado** - Vigilante de 1.ª: 133,44 - Oficial Técnico Organización Servicios: 133,45 - **III. Personal obrero** - Barrenista: 133,45 - Picador: 133,45 - **IV. Personal técnico titulado** - Ingeniero Superior y Licenciado: 133,45 - Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe: 133,45 - Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar-Ayudante: 133,45 - Encargado de Servicio: 133,43 - Oficial Técnico Organización Servicios: 102,55 - **VI. Personal obrero** - Jefe de Equipo: 133,43 - Lavador de 1.ª: 133,43 - Lavador de 2.ª: 81,56 - Oficial 1.ª Maquinista Cielo Abierto: 133,44 - Oficial de 1.ª Oficios Varios: 133,43 - Electromecánico y Oficial Mecánico: 131,93 - Peón Especialista: 58,64 - **VII. Personal administrativo, de economato y servicios auxiliares** - Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado 1.ª: 133,45 - Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado 2.ª: 133,45 - Oficial Administrativo de 1.ª: 133,43 - Oficial Administrativo de 2.ª: 133,43 - Programador: 131,05 Estas bases se aplican para el ejercicio 2020, y su determinación se basa en la normativa vigente, incluyendo las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 18/2019. La Orden establece un marco claro y detallado para la cotización de los trabajadores del sector minero del carbón, garantizando la aplicación uniforme de las bases normalizadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ISM/1099/2020 establece las bases normalizadas de cotización para el Régimen Especial de la Minería del Carbón en 2020, basándose en la normativa vigente y ajustándose a las modificaciones introducidas. Establece montos específicos para diferentes categorías de personal, garantizando la uniformidad en la cotización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Bases normalizadas de cotización para 2020**: Se establecen montos específicos para cada categoría de personal. ⚠️ **Aplicación de normativa vigente**: Se considera la normativa posterior a la Ley 6/2018, incluyendo el Real Decreto-ley 18/2019. 📋 **Categorías de personal**: Se detallan bases para técnicos, obreros y personal administrativo. ℹ️ **Adaptación a modificaciones**: Se ajusta a las actualizaciones normativas introducidas en 2019. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de noviembre de 2020 - **Materias**: Seguridad Social, Cotización, Minería del Carbón - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden ISM/1099/2020, la cotización a la Seguridad Social para la minería del carbón se regía por lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, cuya aplicación se prorrogó automáticamente. Esta norma se alinea con la legislación estatal general sobre bases máximas de cotización, que han sido actualizadas por Reales Decretos-leyes posteriores, y se adapta a normativas específicas como el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones sectoriales propias, esta orden es de ámbito nacional y su aprobación corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La diferencia es crucial para el ciudadano minero, ya que determina directamente la cuantía de sus aportaciones a la Seguridad Social y, consecuentemente, el cálculo de sus futuras prestaciones y pensiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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