Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 28 de octubre de 2020 publica la relación de fiestas laborales para el año 2021, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** La Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2021, tras recibir la información de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983, que regula las fiestas laborales nacionales y las que pueden establecer las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 28 de octubre de 2020, publicada por la Dirección General de Trabajo, establece la relación de fiestas laborales para el año 2021, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Esta publicación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre. Este artículo establece que las Comunidades Autónomas deben remitir al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año en curso, con el fin de darles publicidad a través del «Boletín Oficial del Estado». El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983 enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que son nacionales no sustituibles por las Comunidades Autónomas y las que pueden ser sustituidas por otras de carácter local. Por otro lado, el artículo 45.3 otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol. En el caso de las Comunidades Autónomas, se mencionan algunas modificaciones específicas. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, establece que, además de las fiestas nacionales, se incluyen otras fiestas locales en cada isla, como la Bajada de la Virgen de los Reyes en El Hierro o la festividad de Nuestra Señora de la Peña en Fuerteventura. En Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, sustituye la fiesta del Lunes de Pascua Florida por la Fiesta de Arán el 17 de junio. Por su parte, en la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, establece la fiesta de San Juan el 24 de junio, con carácter retribuido y recuperable. Estas modificaciones reflejan la autonomía de las Comunidades Autónomas para adaptar las fiestas laborales a su tradición y cultura, siempre que no se altere el marco legal establecido por el Real Decreto 2001/1983. La publicación de esta relación de fiestas laborales garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normas vigentes, permitiendo a los trabajadores y empleadores conocer con exactitud las fechas de descanso retribuido. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica las fiestas laborales de 2021, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas. Las fiestas nacionales son retribuidas y no recuperables, mientras que algunas pueden ser sustituidas por otras locales. La publicación garantiza el cumplimiento de la normativa vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ La Resolución publica las fiestas laborales de 2021, basada en la remisión de las Comunidades Autónomas. ⚠️ Las fiestas nacionales son retribuidas y no recuperables, mientras que algunas pueden ser sustituidas por otras locales. 📋 Las Comunidades Autónomas tienen autonomía para establecer fiestas laborales propias. ℹ️ La publicación se realiza en el «Boletín Oficial del Estado» para garantizar la transparencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 28 de octubre de 2020, Dirección General de Trabajo - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 28 de octubre de 2020 - **Materias**: Trabajo, Fiestas laborales, Autonomía de las Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa estatal, principalmente el Real Decreto 2001/1983 y el Estatuto de los Trabajadores, ya establecía un marco para las fiestas laborales, distinguiendo entre las de ámbito nacional no sustituibles y aquellas que las Comunidades Autónomas podían adaptar a sus tradiciones. Esta resolución se compara con otras Comunidades Autónomas en que todas deben remitir sus propuestas de fiestas al Ministerio de Trabajo para su publicación oficial, aunque cada una ejerce su autonomía para elegir o sustituir ciertas festividades. La Dirección General de Trabajo es quien aprueba la publicación, no las Comunidades Autónomas individualmente, quienes solo remiten sus propuestas. Esta diferencia importa al ciudadano porque garantiza la publicidad y uniformidad en el acceso a la información sobre los días festivos en todo el territorio nacional, permitiendo una mejor planificación personal y laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────